Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Octubre de 2021, expediente CFP 019092/2017/TO01/16/1/CFC003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP

19092/2017/TO1/16/1/CFC3

C.C., Á.A. s/ recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1643/21

Buenos Aires, 06 de octubre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces A.W.S.,

C.A.M., y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Á.A.C.C. en la presente causa Nº CFP 19092/2017/TO1/16/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “C.C., Á.A. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2, de esta ciudad, en actuación unipersonal del doctor E.M.S., el 12 de julio del corriente, resolvió, en lo que aquí interesa: “…

  2. NO HACER LUGAR al pedido de la defensa de A.A.C.C., de aplicar el régimen de estímulo previsto en el inciso “c” del artículo 140 de la ley 24.660-modificada por la ley 26.695…” (el destacado corresponde al original).

    Contra esa decisión, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 12 de agosto pasado y mantenido en esta instancia.

    Fecha de firma: 06/10/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  3. Durante el término de oficina se presentó el defensor oficial doctor E.M.C., quien mantuvo los fundamentos expuestos en el recurso de casación y señaló

    que en el caso se afectaron las garantías de contradicción, de defensa y de debido proceso, pues se privó a la defensa de contestar el dictamen fiscal, lo que a su juicio, torna a la decisión recurrida en un pronunciamiento inválido, de conformidad con los arts. 167 y 168 del CPPN.

    De otro lado, expresó que la negativa al otorgamiento de la reducción temporal prevista por el inciso “c” del art.

    140 resulta arbitraria ya que dicha norma no distingue respecto de las asignaturas aprobadas por equivalencia, de aquellas que fueron aprobadas durante la cursada. Entendió en síntesis, que el tribunal realizó una interpretación in malam partem de la norma en cuestión, afectando de ese modo los principios de reinserción social, pro homine y legalidad.

  4. In...

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