Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Diciembre de 2021, expediente CFP 007529/2019/TO01/6/1/CFC005

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 7529/2019/TO1/6/1/CFC5

RODRÍGUEZ, D.N. s/

recurso de extraordinario

Registro nro.: 2153/21

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces G.J.Y. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP 7529/2019/TO1/6/1/CFC5

del registro de esta Sala, caratulada: “RODRÍGUEZ, D.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de esta ciudad, en el marco del legajo de ejecución, con fecha 24 de noviembre, resolvió: “NO HACER LUGAR al pedido de SALIDAS

    TRANSITORIAS respecto del condenado D.N.R.

    (LPU nro.398.840/C)”.

    Contra dicha decisión, presentó recurso de casación el defensor particular, doctor R.R.P., que fue concedido por el a quo el 10 de diciembre pasado.

  2. ) El tribunal de origen, al momento de resolver el pedido de salidas transitorias, recordó que R. está

    condenado a la pena de 4 años de prisión por haber sido hallado instigador del delito de estrago por explosión por causar peligro común para los bienes, y coautor de los delitos de tenencia simple de materiales explosivos sin la debida Fecha de firma: 28/12/2021

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    autorización legal, en concurso real con acopio de armas de fuego, piezas y municiones de aquellas, en concurso real con encubrimiento agravado por su habitualidad.

    En torno al instituto requerido, señaló que “del Acta 162/2021 surge que los miembros del Consejo Correccional del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, por unanimidad, se expiden de forma negativa respecto del otorgamiento al nombrado del beneficio incoado en virtud de no verificarse los requisitos previstos en el art.17 de la ley 24.660 y art. 34 del Decreto 396/99”. A su vez, de los informes surge que “no reúne las condiciones para acceder a aquellas por no encontrarse en un establecimiento abierto o sección independiente que se base en el principio de autodisciplina (arts. 26 y 27 del Decreto 396/99)”.

    En definitiva, además del informe carcelario...

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