Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2021, expediente FCT 002720/2020/1/1/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2720/2020/1/1/CA1
Corrientes, diez de agosto de 2021.
VISTOS: Los autos caratulados: “Legajo de Apelación de V.,
H.H.; V., M.E. en autos: V.H.H.,
V.M.E. por Infracción art. 303” Expte N° FCT
2720/2020/1/1/CA1 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Y CONSIDERANDO:
I Que, ingresa este legajo a la Alzada, en virtud del recurso
interpuesto por la defensa particular, que representa a los Sres. H. H.
-
y M.E.V., contra la resolución de fecha 07 de abril del
corriente año, por medio de la cual el a quo rechazó el pedido de devolución
del dinero secuestrado en los autos principales “IMPUTADO: VIALE
HECTOR HORACIO Y OTRO S/ INFRACCION ART 303” Expte N° FCT
2720/2020.
Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que, en fecha 28 de
septiembre de 2020 en ruta nacional Nº14, mediante un control público,
Personal de Gendarmería detectó “a simple vista” dinero en efectivo en la
Camioneta Toyota Hilux donde se desplazaban H.H.V., y
M.E.V.. Mediante orden judicial, se procedió al secuestro de
un total de $3.788.000 (pesos tres millones setecientos ochenta y ocho mil),
que se encontraba distribuido en la guantera y bajo los asientos de conductor y
acompañante, junto a un boleto de compraventa a nombre de M.
Ezequiel V., por la venta de un vehículo M.M.B., dominio
FAP610 y semirremolque marca R., dominio CLW551, por el monto de
$4.000.000,00.
Así también, destacó que, teniendo en cuenta la finalidad de las
medidas cautelares y de coerción real, éstas deben permanecer sobre la cosa
hasta que termine la investigación, siempre y cuando resulten necesarias para
asegurar los fines del proceso.
Fecha de firma: 10/08/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
El Magistrado indicó que la instrucción de estos obrados, ha sido
delegada a la F.ía Federal, deviniendo –según señaló prematura la
devolución del dinero secuestrado, por encontrarse en la causa en un estadio
inicial, y existiendo medidas de pruebas pendientes de producción y que ellas
resultan vitales para la prosecución de la causa.
A raíz de ello, los incidentistas interpusieron recurso de apelación
promovido contra el auto interlocutorio de fecha 7 de abril de 2021, en virtud
de los siguientes agravios.
La Defensa se agravia porque la resolución condicionó la
devolución de objetos secuestrados al término de la investigación o resolución
de la situación legal, siendo arbitraria porque subvierte el sentido (específico y
excepcional) de las medidas cautelares. Además, porque la eventual
devolución, en este caso, no pondría en riesgo ningún fin del proceso o la
suerte de la investigación. Sumado a ello, que si eventualmente de la
investigación no surge imputación alguna, el dinero perdería su valor,
generando su indisposición por parte de los titulares. Resalta que aún no existe
imputación alguna.
En segundo lugar, le agravia a la Defensa, que el a quo sostuvo que
la investigación se encuentra en un estadio inicial, siendo que se trata de un
procedimiento iniciado en el mes de septiembre de 2020 (recibido el
preventivo 13/20 en fecha 01/10/2020), habiéndose realizado diligencias
probatorias como la declaración testimonial de Semeczuk, compradora de los
vehículos.
Hace referencia también en el recurso, al argumento esbozado por
el Ministerio Público F. en su contestación de vista, por el cual éste infiere
que existe una supuesta diferencia entre el dinero secuestrado y lo que luce
escrito en el boleto de compraventa, por un monto de $212.000. Se agravia la
Defensa por cuanto entiende que se trata de una diferencia mínima, que no se
tuvo en cuenta los gastos en que pudieron incurrir, y que tampoco lo pudieron
Fecha de firma: 10/08/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2720/2020/1/1/CA1
explicar, debido a que, a pesar de haber solicitado la Defensa la declaración
indagatoria, no le fue otorgada hasta el momento. Dice además que se ha
adjuntado documentación que acredita que el vehículo y el semirremolque ya
fueron inscriptos a nombre de sus actuales propietarios.
Por último, explica que la falta de registración en los libros
contables de sus mandantes, no pueden constituir un impedimento a la
devolución, debido a que no fue ingresada físicamente al patrimonio de sus
defendidos por el mismo secuestro producido, y que se ha tributado la
transferencia en base al valor dispuesto por la autoridad nacional.
II Ingresadas las actuaciones al Tribunal, se imprimió el trámite de
ley, confiriendo vista al F. ante la Alzada, quien contesta a fs. 42,
manifestando que no...
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