Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Agosto de 2021, expediente FCT 002720/2020/1/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2720/2020/1/1/CA1

Corrientes, diez de agosto de 2021.

VISTOS: Los autos caratulados: “Legajo de Apelación de V.,

H.H.; V., M.E. en autos: V.H.H.,

V.M.E. por Infracción art. 303” Expte N° FCT

2720/2020/1/1/CA1 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Y CONSIDERANDO:

I Que, ingresa este legajo a la Alzada, en virtud del recurso

interpuesto por la defensa particular, que representa a los Sres. H. H.

  1. y M.E.V., contra la resolución de fecha 07 de abril del

    corriente año, por medio de la cual el a quo rechazó el pedido de devolución

    del dinero secuestrado en los autos principales “IMPUTADO: VIALE

    HECTOR HORACIO Y OTRO S/ INFRACCION ART 303” Expte N° FCT

    2720/2020.

    Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que, en fecha 28 de

    septiembre de 2020 en ruta nacional Nº14, mediante un control público,

    Personal de Gendarmería detectó “a simple vista” dinero en efectivo en la

    Camioneta Toyota Hilux donde se desplazaban H.H.V., y

    M.E.V.. Mediante orden judicial, se procedió al secuestro de

    un total de $3.788.000 (pesos tres millones setecientos ochenta y ocho mil),

    que se encontraba distribuido en la guantera y bajo los asientos de conductor y

    acompañante, junto a un boleto de compraventa a nombre de M.

    Ezequiel V., por la venta de un vehículo M.M.B., dominio

    FAP610 y semirremolque marca R., dominio CLW551, por el monto de

    $4.000.000,00.

    Así también, destacó que, teniendo en cuenta la finalidad de las

    medidas cautelares y de coerción real, éstas deben permanecer sobre la cosa

    hasta que termine la investigación, siempre y cuando resulten necesarias para

    asegurar los fines del proceso.

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    El Magistrado indicó que la instrucción de estos obrados, ha sido

    delegada a la F.ía Federal, deviniendo –según señaló prematura la

    devolución del dinero secuestrado, por encontrarse en la causa en un estadio

    inicial, y existiendo medidas de pruebas pendientes de producción y que ellas

    resultan vitales para la prosecución de la causa.

    A raíz de ello, los incidentistas interpusieron recurso de apelación

    promovido contra el auto interlocutorio de fecha 7 de abril de 2021, en virtud

    de los siguientes agravios.

    La Defensa se agravia porque la resolución condicionó la

    devolución de objetos secuestrados al término de la investigación o resolución

    de la situación legal, siendo arbitraria porque subvierte el sentido (específico y

    excepcional) de las medidas cautelares. Además, porque la eventual

    devolución, en este caso, no pondría en riesgo ningún fin del proceso o la

    suerte de la investigación. Sumado a ello, que si eventualmente de la

    investigación no surge imputación alguna, el dinero perdería su valor,

    generando su indisposición por parte de los titulares. Resalta que aún no existe

    imputación alguna.

    En segundo lugar, le agravia a la Defensa, que el a quo sostuvo que

    la investigación se encuentra en un estadio inicial, siendo que se trata de un

    procedimiento iniciado en el mes de septiembre de 2020 (recibido el

    preventivo 13/20 en fecha 01/10/2020), habiéndose realizado diligencias

    probatorias como la declaración testimonial de Semeczuk, compradora de los

    vehículos.

    Hace referencia también en el recurso, al argumento esbozado por

    el Ministerio Público F. en su contestación de vista, por el cual éste infiere

    que existe una supuesta diferencia entre el dinero secuestrado y lo que luce

    escrito en el boleto de compraventa, por un monto de $212.000. Se agravia la

    Defensa por cuanto entiende que se trata de una diferencia mínima, que no se

    tuvo en cuenta los gastos en que pudieron incurrir, y que tampoco lo pudieron

    Fecha de firma: 10/08/2021

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    FCT 2720/2020/1/1/CA1

    explicar, debido a que, a pesar de haber solicitado la Defensa la declaración

    indagatoria, no le fue otorgada hasta el momento. Dice además que se ha

    adjuntado documentación que acredita que el vehículo y el semirremolque ya

    fueron inscriptos a nombre de sus actuales propietarios.

    Por último, explica que la falta de registración en los libros

    contables de sus mandantes, no pueden constituir un impedimento a la

    devolución, debido a que no fue ingresada físicamente al patrimonio de sus

    defendidos por el mismo secuestro producido, y que se ha tributado la

    transferencia en base al valor dispuesto por la autoridad nacional.

    II Ingresadas las actuaciones al Tribunal, se imprimió el trámite de

    ley, confiriendo vista al F. ante la Alzada, quien contesta a fs. 42,

    manifestando que no...

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