Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2021, expediente FSA 002363/2017/38/1/CFC003

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSA 2363/2017/38/1/CFC3

LÓPEZ, E.D. s/ recurso de casación

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Registro Nro. 1283/21

Buenos Aires, 4 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.M.F.-.-, y D.G.B.-.-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FSA

2363/2017/38/1/CFC3, caratulado “LÓPEZ, E.D. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, en fecha 4 de febrero de 2021, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la decisión del juez de grado en tanto denegó la solicitud de prisión domiciliaria en favor de E.D.L..

II. Contra esa decisión, la defensa pública oficial asistiendo al nombrado L. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

El señor juez D.G.B. dijo:

I. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de Fecha de firma: 04/08/2021

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSA 2363/2017/38/1/CFC3

LÓPEZ, E.D. s/ recurso de casación

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fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar la denegación de la prisión domiciliaria solicitada.

II. Deviene menester señalar que para resolver del modo en que lo hicieron, los magistrados de la anterior instancia comenzaron por recordar que el representante del Ministerio Público Fiscal, en su dictamen, consideró que “del informe socio ambiental agregado a la causa surge que las hijas menores de L. cuentan con contención familiar y económica suficiente por parte de su madre y de su abuela materna, no advirtiendo una situación de desamparo que justifique cambiar la modalidad del encierro cautelar” y que “existen (…) serios riesgos procesales que surgen de la elevada escala penal en abstracto que tiene el delito por el que fue procesado (transporte de estupefacientes)”; por lo que solicitó que se rechace el recurso al entender que “no es admisible el pedido tanto desde la óptica de la ley 24.660

como desde las normas aplicables del Código Procesal Penal Federal”.

Sumado a ello, tuvieron en cuenta el dictamen de la asesora de menores e incapaces quien se expidió a favor de la concesión del arresto domiciliario a E.D.L.;

ello en tanto sostuvo que “atiende mejor a las circunstancias de vulnerabilidad de su familia, con arreglo a la normativa constitucional y a los tratados internacionales de derechos humanos que rigen en la materia”.

A su vez, señalaron que la asesora indicó que “la situación de desamparo de las menores surge de los bajos ingresos con los que cuenta la familia, cuya única entrada económica formal son las asignaciones universales por hijo ($9.000), lo que se encuentra debajo del índice de indigencia previsto por Fecha de firma: 04/08/2021

el INDEC; destacando que la señora G.,

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FSA...

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