Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 7 de Julio de 2021, expediente CPE 001562/2017/TO02/24/1/CFC006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa CPE 1562/2017/TO2/24/1/CFC6

BAUTISTA DE LA CRUZ, A.A. s/recurso de casación

Registro nro.: 1109/2021

Buenos Aires, 7 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa CPE

1562/2017/TO2/24/1/CFC6, caratulada: “B. de la Cruz,

A.A. s/legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el señor juez de ejecución integrante del Tribunal Oral en lo Penal Económico nº3 de esta ciudad no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad, al de inaplicabilidad del artículo 14, inciso 11, del Código Penal ni a la incorporación al régimen de libertad condicional del condenado A.A.B. de la Cruz.

Que para arribar a tal decisión, el a quo tomó en consideración su condena a la pena de cuatro años y seis meses de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales,

privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial de seis meses para el ejercicio del comercio;

inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta de nueve años para desempeñarse como funcionario o empleado público; e inhabilitación por el término de la condena para la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos, como coautor del delito de contrabando doblemente agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización y por la participación de más de tres personas, en grado de tentativa (artículos 45 del Código Penal, 864 inciso “d”, 865 inciso Fecha de firma: 07/07/2021

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

a

, 866 segundo párrafo, en función del 871 del Código Aduanero).

Que precisamente por el título condenatorio, se hizo alusión a la prohibición de conceder lo solicitado según lo prescripto en el artículo 14, inciso 11, del Código Penal, en concordancia con los argumentos asumidos por la jurisprudencia de esta Sala, en su mayoría.

Que de la lectura del recurso incoado se observa que el recurrente no pudo refutar la legal argumentación expuesta en la resolución puesta en crisis, lo que revela la insuficiencia argumental de sus agravios.

Por consiguiente, propongo declarar inadmisible el recurso de...

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