Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Junio de 2021, expediente FTU 031907/2013/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
31907/2013 - Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LUNA, A.A. s/LEGAJO DE
APELACION
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2021.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 28 de marzo de 2018
(18/22), y CONSIDERANDO:
-
Que vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F., en contra de la sentencia de fecha 28 de marzo de 2018, del señor J. titular del Juzgado Federal N° 2 de esta provincia, por la cual dispuso: “I)
DECLARAR LA FALTA DE MERITO en la presente causa de A.A.L. de las demás condiciones obrantes en autos y en mérito a las consideraciones expuestas…”
A fojas 23/24 el titular de la Vindicta Pública interpuso el recurso, que fue concedido en fecha 24 de abril de 2018. Que recién en fecha 11 de agosto de 2020 fueron elevados los autos ante esta Cámara. A fojas 37/39 el señor Defensor Oficial presentó escrito de mejora de fundamentos en sostén de la sentencia y a fojas 44/47 el señor F.F. expresó agravios.
En su escrito de interposición, el apelante sostuvo la nulidad de la sentencia, ya que la sentencia glosada en el expediente principal, no se condice con la del sistema (agregada en el presente incidente), si bien la parte resolutiva es idéntica, parte Fecha de firma: 14/06/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
31907/2013 - Legajo Nº 1 - IMPUTADO: LUNA, A.A. s/LEGAJO DE
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de los considerandos son distintos; en ese sentido se planteó sobre cuál debía fundar su recurso, por lo que decidió hacerlo sobre ambas.
Alegó que la sentencia es arbitraria, toda vez que el a quo consideró que no existen elementos de prueba suficientes para acreditar la autoría dolosa del imputado en el hecho que se le atribuye, lo que consideró erróneo. En ese sentido, dijo que hay indicios suficientes para acreditar que el imputado sabía que la documentación que utilizó era falsa.
Así, apuntó a la declaración de O.E.C. (fs. 214/216 de los autos principales), quién manifestó
que L. le vendió la camioneta y que después de recibir el dinero le dio la documentación del vehículo, la que, a la postre, se determinó que era adulterada. Agregó que se verificó que L. publicó el aviso en el diario “La Gaceta” ofreciendo la venta de la camioneta.
De ello, concluyó que el señor L. utilizó los documentos apócrifos y verificó en consecuencia la acción típica del delito, que consiste en “hacer uso” del documento falso. Con respecto al conocimiento de que tal documentación era falsa, adujo que una operación de compra venta de un vehículo requiere un mínimo de prudente diligencia, como por ejemplo verificar la procedencia del vehículo y su documentación. Por lo que, entendió
que escapa a las reglas de la sana crítica racional y a la experiencia Fecha de firma: 14/06/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
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común que el encartado desconociera la falsedad de los documentos y que por el contrario, es dable suponer que se valió
de ellos para obtener un beneficio económico.
Alegó que la valoración de los...
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