Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 26 de Abril de 2021, expediente CFP 000139/2020/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 139/2020/1/CA1

CCCF – Sala I

CFP 139/20/1/CA1

L, J J s/rebeldía y captura

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 4

c/n 60.255 - VC

Buenos Aires, 26 de abril de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución de fecha 9 de abril de este año en cuanto dispuso declarar la rebeldía de su pupilo, J J L y librar orden de captura a su respecto (puntos I y II,).

II- La defensa alegó que el Magistrado no cuenta con fundamentos suficientes como para tener por acreditada la voluntad de su asistido de sustraerse del presente proceso y, en consecuencia, decretar una medida tan gravosa como la que aquí se impugna.

En este sentido, solicitó que se tenga en consideración que el nombrado se presentó ante el Tribunal el día 5 de marzo de 2020, oportunidad en la que se postergó su declaración indagatoria por circunstancias ajenas a su voluntad.

Manifestó que podría requerirse al Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a la Cámara Nacional Electoral, ANSES, a la AFIP o empresas de telefonía, si cuentan con mayores datos de su morada actual o su número de teléfono.

A su vez, señaló que su asistido no ha sido notificado personalmente de las citaciones ni se advierte que haya tomado conocimiento de las órdenes libradas posteriormente.

Fecha de firma: 26/04/2021

Alta en sistema: 27/04/2021

Firmado por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Finalmente, entendió que el fin que se intenta asegurar puede ser cumplido con una medida menos gravosa que la impuesta, es decir, con una orden de paradero y posterior comparendo de su pupilo III- Este Tribunal coincide con la decisión adoptada por el magistrado de grado por lo que habrá de homologarse el auto atacado.

Conforme surge de los antecedentes de la causa, el día 5 de marzo de 2020, el imputado compareció ante los estrados del Tribunal, designó asistencia técnica y constituyó domicilio en la calle … , Partido de F.V., en virtud de haber sido convocado a prestar declaración indagatoria, en los términos del artículo 294 del código ritual.

En dicha ocasión, a pedido de él, se postergó la audiencia para el siguiente día 17, del mismo mes y año, para lo...

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