Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Febrero de 2021, expediente FSA 000219/2019/TO01/6/1/CFC002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSA 219/2019/TO1/6/1/CFC2

MENDOZA, H.H. s/ recurso de casación

.

Registro nro.: 52/21

Buenos Aires, 9 de febrero de 2021

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de casación Penal, doctores A.W.S.,

G.J.Y. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las acordadas n°

27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y n° 15/20 y concordantes de este cuerpo, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa N° FSA 219/2019/TO1/6/1/CFC2 del registro de esta sala, caratulada: “M., H.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral Federal de Jujuy, con fecha 30 de noviembre del año 2020 resolvió: “…DENEGAR el pedido de prisión domiciliaria solicitado por la defensa técnica de H.H.M.…”.

    Frente a dicha decisión la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el 15 de diciembre de ese mismo año.

  2. Cabe reseñar que esta incidencia se inició con un pedido de arresto domiciliario efectuado por la defensa de Fecha de firma: 09/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M., en virtud del interés superior de sus dos hijos menores, de tres y un año de edad.

    El tribunal, al momento de resolver la petición, luego de hacer una reseña de las presentaciones efectuadas por las partes, valoró la información colectada en el informe social realizado por la Gendarmería Nacional el pasado 26 de octubre.

    Así, especificó que “…[d]el informe social realizado por Gendarmería Nacional, surge que se entrevistó a D.E.C., conviviente con el Sr. M. (antes de encontrase detenido), de ocupación ama de casa. Que, conviven en ese inmueble la madre del Sr. M.: Sra. N.G.O. de 52 años de edad, también ama de casa y los hijos del Sr. M.E.N.M. (de 3 años) y S.G.C. (de 1 año y medio) quien no lleva el apellido del solicitante atento que,

    al momento de su nacimiento, el mismo se encontraba detenido.

    En cuanto a los ingresos del grupo familiar surge que la Sra.

    C. percibe salario de $2.600 y tarjeta alimentar y la Sra. N.G.O. percibe salario por discapacidad de $10.000 y que la casa es de propiedad de la madre del Sr.

    M. y cuenta con todos los servicios básicos”.

    En ese contexto, el a quo consideró que “…está acreditado que el hijo menor del Sr. M., S.G.C. se encuentra actualmente viviendo junto a su madre y la hija menor E.N.C.

    junto a su abuela, todos juntos, según surge del informe social agregado por la defensa. Es decir, que los niños no se encuentran solos ni desamparados ni a cargo de desconocidos,

    sino al cuidado de su madre, uno de ellos y de su abuela, la niña, quien, si bien según sus manifestaciones, padecería un problema de salud, esto, por el momento, no le impide hacerse cargo de los niños”.

    De ese modo el Tribunal concluyó que “…no existe situación de desamparo moral ni material sobre los niños que justifique el otorgamiento del beneficio solicitado, no surge de...

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