Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 3 de Diciembre de 2020, expediente FSM 010272/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n° - FSM 10272/2020/1/CA1

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: GENNARI, TOMAS s/LEGAJO DE APELACION

Reg. int. n° 9863

NOTA. En el día de la fecha, con motivo del trabajo remoto que realizó en mi domicilio particular (Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/20, 1/4/20 y 17/4/20

de esta CFSM), constaté que el presente legajo se encuentra en condiciones de ser resuelto. Por esta razón,

mantuve comunicación con el Presidente de la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de S.M., Dr.

A.L., quien dispuso se pasara a estudio las actuaciones. Tras ello, inicié comunicación telefónica y simultánea con los señores jueces D.. M.D.F. y J.P.S., que integran el Tribunal –

según Resoluciones dictadas por la CFASM-, quienes, junto al Dr. Lugones y en base a las constancias digitales obrantes en este sumario, me hicieron saber la resolución acordada y sus fundamentos.--Luego, dejo constancia que los señores jueces encomendaron a este Secretario de Cámara la generación de la resolución respectiva que refleja la decisión por ellos adoptada, para su posterior incorporación en el sistema Lex 100. Esta modalidad de actuación obedeció a las Acordadas 4/2020, 6/2020, 8/2020,

10/2020 y 12/2020 de la CSJN, Acordada 61/20 y providencias de presidencia del 20/3/2020, 1/4/2020 y 13/4/2020 de esta CFSM y DNU PEN 297/20, 325/20 y 355/20.

Secretaría Penal n° 2, 1° de diciembre de 2020.

M.F.P.(.. Cámara).

S.M. de diciembre de 2020.

Fecha de firma: 03/12/2020

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

1

Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

I) El Juzgado Federal de Campana dispuso lo siguiente:

  1. El embargo preventivo de bienes respecto de T.G. por la suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000)

    y, en función de ello, ordenó a la fuerza de prevención que practique urgentes tareas para individualizar los activos necesarios para concretar la medida.

  2. Asimismo decretó, hasta tanto se cumpla con la individualización de activos precedentemente citada, la inhibición general de bienes respecto del aludido G.;

    oficiando en tal sentido a los Registros de la Propiedad Inmueble (CABA y de la provincia de Buenos Aires), como así también al Registro Nacional de Buques y de la Propiedad Automotor.

    Las decisiones fueron apeladas por la defensa técnica que, en la...

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