Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Noviembre de 2020, expediente FGR 017499/2018/TO01/18/1/CFC003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FGR

17499/2018/TO1/18/1/CFC3

M., R.S. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1877/20

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FGR 17499/2018/TO1/18/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “M., R.S. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Rio Negro, en integración unipersonal, el 24 de julio de 2020, resolvió no hacer lugar al arresto domiciliario solicitado por la defensa particular de R.S.M. (arts. 32 inc. f) de ley 24.660 y 10, inc.

    f) del Código Penal -a contrario sensu-).

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido el 13 de agosto pasado.

  2. El tribunal de la anterior instancia, concluyó,

    en consonancia con la postura del Ministerio Público Fiscal,

    la improcedencia del beneficio solicitado, en base a los arts.

    10 inc. f) del Código Penal, 32, inc. f) de la ley 24.660.

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Los argumentos invocados por el recurrente, en este punto, no logran demostrar la irrazonabilidad del criterio ni de la lógica discursiva desarrollados por el a quo. En efecto,

    la defensa solicitó la prisión domiciliaria de M., que es padre de dos menores de 5 años, ya que mientras el nombrado cumple la pena de prisión, las niñas quedan a cargo de su madre, quien debe salir a trabajar y contratar a alguien a fin de brindarles cuidado y asistencia.

    El a quo, memoró que el 19 de junio pasado resolvió

    condenar a R.S.M. a la pena de cuatro años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas,

    como autor material penalmente responsable del delito de distribución de sustancias estupefacientes. Agregó que en la misma sentencia dispuso que la detención de M. no se efectivice hasta tanto cesen las medidas excepcionales y la restricción para la admisión de internos adoptadas por el Servicio Penitenciario Federal mediante memorándum ME2020-

    16939982-APN-DGRC#SPF y disposición DI-2020-891-APNDGRC#SPF en razón de la emergencia sanitaria decretada en virtud del brote del nuevo coronavirus COVID-19.

    Entendió el magistrado que si bien el inc. f) de los arts.10 del CP y 32 de la ley 24.660, preceptúa que “podrá

    disponer[se] el cumplimiento...

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