Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Octubre de 2020, expediente FRO 007056/2013/TO01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

-S. I – CFCP

FRO 7056/2013/TO1/2/1/CFC2

GALASSO, M.F. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Reg. nro. 1503/20

Buenos Aires, 29 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN),

y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO n° 7056/2013/TO1/TO1/2/1/CFC2 del registro de esta S. I, caratulado “GALASSO, M.F. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el día 03 de agosto de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de R., provincia de Santa Fe, resolvió: “

    1. Rechazar la excarcelación extraordinaria pretendida en favor de M.F.G..

    Fecha de firma: 29/10/2020 1

    Alta en sistema: 30/10/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la defensa pública oficial en favor de M.F.G., el que fue concedido en fecha 6 de agosto del corriente año.

  2. ) La defensa fincó sus agravios en las previsiones de los artículos 456 y cc. del Código ritual.

    El defensor público oficial recordó en su presentación casatoria que en fecha 29 de julio solicitó la excarcelación extraordinaria de su asistido en virtud de la gran cantidad de internos que se encontraban infectado por el virus COVID-19 dentro del penal, conforme el informe elaborado por la comisión de Cárceles de la DGN de fecha 27

    de julio de 2020.

    Sobre este punto, el defensor afirmó que el pedido incoado atendía “…a la necesidad de tomar medidas urgentes en pos de resguarda la integridad física y la salud de los internos, toda vez que los protocolos desarrollados por el SPF ya han demostrado ser ineficaces contra este virus, tanto en un primer momento en su faz preventiva, como en la actualidad, en la que existe transmisión comunitaria dentro del penal”.

    El recurrente sostuvo que la decisión del tribunal oral es arbitraria, pues “el único fundamento esgrimido por el Tribunal como base para rechazar el presente pedido radica en que el Sr. G. no se encuentra dentro del informe (…) en el que constan aquellos internos con patologías que los coloquen dentro de los llamados “grupos de riesgo”. Sobre este punto,

    afirmó que cualquier persona se encuentra en riesgo de contraer el virus y resaltó que ese riesgo se maximiza en los establecimientos penitenciarios.

    Recordó la normativa referente al COVID-19 y la situación general de las cárceles relativa a la 2

    Fecha de firma: 29/10/2020

    Alta en sistema: 30/10/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    -S. I – CFCP

    FRO 7056/2013/TO1/2/1/CFC2

    GALASSO, M.F. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal superpoblación, falta de higiene y deficitarios recursos sanitarios, con el consecuente mayor riesgo de propagación de enfermedades. Citó jurisprudencia en abono de su postura.

    Luego, la defensa sostuvo que si bien en el mes de abril fue denegada la excarcelación peticionada a favor de G., la situación epidemiológica del país ha cambiado sustancialmente y que los casos positivos y las muertes por coronavirus han crecido en forma exponencial “por lo que el tribunal debería dictaminar y resolver a raíz de las circunstancias actuales”.

    Por último, en base a lo expuesto peticionó que se conceda la libertad de su asistido, en pos de resguardar su vida y su salud.

    Formuló expresa reserva del caso federal.

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  3. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio...

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