Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 30 de Septiembre de 2020, expediente FLP 003286/2018/TO01/22/1/CFC004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FLP

3286/2018/TO1/22/1/CFC4

PEREZ, R.F. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1520/20

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FLP

3286/2018/TO1/22/1/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada:

PEREZ, R.F. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de La Plata, con fecha 2 de julio del corriente año, resolvió:

    I. No hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 18/97, conforme lo peticionado por la Sra.

    Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. I.V.M..

    II. Rechazar las nulidades planteadas por el Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. I.V.M..

    III. Confirmar el correctivo impuesto a R.F.P., mediante expediente administrativo N° EX–202007123511APNCPF1#SPF, sin costas

    .

    Contra dicha decisión, la defensa oficial interpuso un recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 23

    de julio pasado.

    Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. ) El tribunal de origen, al momento de resolver el recurso de apelación presentado por la defensa de P. contra la sanción disciplinaria impuesta el 21 de mayo del corriente año, hizo referencia al hecho imputado, esto es,

    [p]rotagonizar una pelea portando un elemento corto punzante con el interno S., M.E., en el Salón de Usos Múltiples del pabellón `J´ de la Unidad Residencial 3,

    agrediéndose a golpes con dicho elemento, atentando contra su humanidad siendo aproximadamente las 14:20 horas del día 31/01/20, haciendo caso omiso a la orden que fuera impartida por su accionar que le impartiera el Celador de mencionado pabellón, S.. F.G.M., manteniéndose en su accionar violento".

    Seguidamente, señaló que en tanto la autoridad administrativa tiene bajo su órbita a la persona que se encuentra privada de la libertad es “la encargada de la aplicación directa de las normas contenidas en la ley y en los reglamentos” y que “a efectos de mantener el orden, la disciplina y la convivencia, cuenta […] con los medios y las facultades indispensables a efectos de afianzar esos cometidos”.

    Así, entendió que el ámbito, las características de los hechos a los que se dirige y la finalidad que persigue,

    obliga a que sea la autoridad administrativa quien tenga a su cargo la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio del control judicial posterior.

    Más aun, reconoció que las potestades disciplinarias están en manos de la autoridad administrativa “aun cuando las medidas y las decisiones que adopte sobre el particular incidan cualitativa o cuantitativamente en la pena judicial”

    en tanto debe ser llevada a cabo por quien tiene a su cargo la custodia y la guarda de la persona encarcelada.

    A ello agregó que, el hecho que la sanción disciplinaria la imponga la misma autoridad que advirtió la Fecha de firma: 30/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    ...

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