Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Septiembre de 2020, expediente FRO 009258/2014/TO01/18/1/CFC018

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 9258/2014/TO1/18/1/CFC18

REGISTRO NRO. 1675/20.4

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FRO 9258/2014/TO1/18/1/CFC18, caratulada: “OROZCO,

A.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor M.H.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la ciudad de R., provincia de Santa Fe, mediante la sentencia dictada en autos con fecha 3 de agosto de 2020, en cuanto al presente concierne, resolvió: “

  2. Rechazar la pretensión excarcelatoria extraordinaria incoada en favor de A.C.O..

  3. Encomendar al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza a fin que extreme las medidas de aislamiento y distanciamiento social recomendados por el Gobierno Nacional y en su caso, se dispongan medidas de realojamiento de los internos sanos y el aislamiento de los que resulten enfermos y adopten las medidas tendientes a asegurar la salud física del imputado, debiendo activar los protocolos previstos”.

  4. Que, contra dicho pronunciamiento, el Dr.

    M.A.G., en ejercicio de la asistencia técnica de los A.C.O., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo.

    En su presentación impugnaticia, en orden a la admisibilidad formal, la defensa alegó que el pronunciamiento cuestionado reviste calidad de sentencia equiparable a definitiva, ya que causa un perjuicio de imposible reparación ulterior, por Fecha de firma: 08/09/2020

    Alta en sistema: 09/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    afectación a un derecho que merece tutela inmediata,

    con invocación de precedentes de la Corte Suprema de la Nación y de esta Cámara, así como también de los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los casos “A.” (1997) y “G.” (2012).

    En cuanto a los motivos de agravio, postuló

    la errónea aplicación de las normas procesales establecidas en los arts. 210, 221 y 222 del C.P.P.F.

    vigentes y la violación al principio de inocencia (arts. 18 de la C.N.,11 y 25 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, 7 y 10.1

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 5.2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; de las R.las de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y de la Resolución 1/08 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Principios y Buenas Prácticas de las Personas Privadas de Libertad de las Américas y, finalmente, la del principio pro homine.

    En ese marco, señaló que su asistido se encuentra detenido preventivamente en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza, donde, a juicio del recurrente, fracasó la contención del COVID-19

    (ingreso y propagación del virus dentro del establecimiento), por parte de las autoridades encargadas de la custodia de la vida y salud de los detenidos. Por ello, acotó que el 29 de julio próximo pasado solicitó la “excarcelación extraordinaria de su asistido”.

    Al respecto, puntualizó que el “a quo”,

    previa vista al representante del Ministerio Público Fiscal, rechazó dicha solicitud “sin haber solicitado –a pesar de contar con los mecanismos y recursos apropiados para hacerlo- informes socio-ambiental,

    médico, etc. (en los que conste las condiciones sociales de mi asistido y su familia, como así

    también, su estado actual de salud, dolencia,

    enfermedades y tratamiento y medicación que recibe)”.

    Fecha de firma: 08/09/2020

    Alta en sistema: 09/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 2 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    En dicho contexto, adujo que el “a quo” no hizo un análisis adecuado de la situación actual de su asistido, por un lado, “en el marco de la situación de encierro e inminente posibilidad de contagio ante la falla en el control por parte del Servicio Penitenciario Federal para evitar que los internos se contagien” y, por otro lado en cuanto concierne a los riesgos procesales, teniendo en cuenta que la causa está elevada a juicio y ofrecida la prueba.

    Desde dicha perspectiva, el impugnante alegó

    que la resolución cuestionada resulta arbitraria, en virtud de que, a su juicio, aplicó erróneamente las disposiciones de los arts. 221 y 222 del nuevo C.P.P.F. vigentes al rechazar la excarcelación solicitada, así como también el art. 210 del mismo cuerpo legal por no haber dispuesto alguna de las medidas de morigeración de la prisión preventiva allí

    contempladas (incs. ‘a’ a ‘j’).

    Sobre la base de los argumentos antes reseñados en sus aspectos sustanciales, la defensa solicitó que se case la decisión recurrida y se conceda la excarcelación a O. o, en su caso, se la aplique una medida de morigeración del encierro.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  5. Que, en orden a la admisibilidad formal de la vía casatoria articulada por la defensa,

    corresponde recordar que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  6. Que en el sub judice, el impugnante no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a Fecha de firma: 08/09/2020

    Alta en sistema: 09/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el “a quo” consideró relevantes para disponer el rechazo de la excarcelación extraordinaria solicitada.

    En efecto, en consonancia con lo puntualizado por el representante del Ministerio Público Fiscal de la anterior instancia en el dictamen oportunamente emitido y por el “a quo” en el decisorio objeto de revisión, la defensa no ha evidenciado que se constate en autos una variación sustancial de las circunstancias relevantes del caso examinadas en distintas ocasiones durante el año en curso por esta Sala IV, en función de las cuales se consideró

    necesario y razonable el mantenimiento de la prisión preventiva de O. en la unidad penitenciaria donde se encuentra alojado.

    En tal sentido, conforme lo recuerda el “a quo” en el decisorio hoy impugnado, corresponde señalar liminarmente que la prórroga de la prisión preventiva de A.C.O. fue recientemente homologada por esta Sala IV (cfr. R.. 843.20.4 del 18/06/2020). En dicha ocasión, se consideró que la prórroga de 6 meses dispuesta por el “a quo”, de conformidad con lo solicitado por el representante del Ministerio Público Fiscal de la anterior instancia (avalado por el Sr. Fiscal General ante esta C.F.C.P.), resultaba ajustada a las disposiciones de los arts. 1 y 2 de la Ley 24.390 y arts. 210, inciso ‘k’, 221 y 222 del C.P.P.F. (por análogas razones, se declaró inadmisible el recurso de casación de la defensa articulado contra la citada prórroga, cfr.

    Sala IV, R.. nº 1056/20.4 del 15/07/2020).

    En el mismo pronunciamiento por el que se homologó la prórroga, esta Sala IV puntualizó que sería conveniente que, en la medida de las posibilidades, en virtud del contexto de emergencia sanitaria actual, el tribunal “a quo” arbitrara los Fecha de firma: 08/09/2020

    Alta en sistema: 09/09/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: GUSTAVO 4 HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    M.

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

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    medios necesarios a fin de fijar fecha de audiencia dentro del plazo de la prórroga dispuesta.

    Al respecto, es pertinente destacar que el 07/08/2020 el “a quo” fijó la fecha de la audiencia preliminar (cfr. Ac. C.F.C.P. 1/12 para el 02/09/2020

    y de la...

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