Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Septiembre de 2020, expediente FMZ 000070/2017/TO01/1/1/CFC001
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FMZ 70/2017/TO1/1/1/CFC1
NEGUELOUA URETA LEONARDO ESTEBAN
s/ recurso de casación
Registro nro.: 1239/20
la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds. de este cuerpo, la Sala II la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.
Yacobucci como presidente y los jueces doctores Alejandro W.
Slokar y C.A.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,
a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FMZ 70/2017/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “N.U., L.E. s/
recurso de casación”, encontrándose representado el Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y la defensa por la abogada particular C.R..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, doctor A.W.S., Guillermo J.
Yacobucci y C.A.M., respectivamente.
El señor juez doctor A.W.S. dijo:
-I-
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) Que por decisión de fecha 12 de junio ppdo., el juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza resolvió, en la causa nº FMZ
70/2017/TO1/1/1 de su registro “…denegar el régimen de libertad asistida a L.E.N.U.…”.
Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de reposición con casación en subsidio; el primero Fecha de firma: 07/09/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
resultó denegado mientras el segundo fue concedido, y mantenido en esta instancia.
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) Que la recurrente encarriló su pretensión impugnaticia en el art. 456 inciso 1 del rito y adujo que el a quo no ha realizado un control jurisdiccional de los informes que sustentan la resolución.
Así, entendió que: “[D. informe psicológico] No se puede determinar semejante situación con sólo una entrevista al interno, [lo que] genera gravedad en el modo de resolver una externación anticipada desde el área cuestionada”.
En ese sentido afirmó que de la evaluación se advierte una “falla del sistema penitenciario, atento a que esta situación debería haber sido abordada con anticipación ya que el mismo lleva el tiempo de 3 años, 5 meses y días aprox.
detenido[.] Si su personalidad realmente es la determinada en esta instancia es[t]a defensa interroga a V., cuál fue el seguimiento de [su] pupilo procesal durante todo este tiempo de encierro, y [por qué] lo determinan 6 meses antes del cumplimiento total de su condena”.
En tal tesitura indicó que su asistido “estuvo alojado en el Complejo Penitenciario de Alma Fuerte, donde fue asistido por el área psicológica, además realizando taller de adicciones lo que fue solicitado, por és[t]a defensa y así
está incorporado en los presentes obrados […] Taller de regulación emocional, entre otros a los que [se] remit[e], por lo que así mismo resulta incoherente ya que ésta temática o psicodiagnóstico ya debería haber sido tratado”.
De otra banda, cuestionó que: “…el término ´no ponderable´, (expresión con inconsistencia científica) es sumamente ambiguo e incongruente, que determina la negligencia e impericia del evaluador (licenciada en psicología) en el momento de la entrevista, o sea claramente la perito no explica la expresión ‘factor no ponderable pero entonces Fecha de firma: 07/09/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
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Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Cámara Federal de Casación Penal Sala II
Causa Nº FMZ 70/2017/TO1/1/1/CFC1
NEGUELOUA URETA LEONARDO ESTEBAN
s/ recurso de casación
suponemos que un especialista en la materia no puede ponderar factores!!!!!!!!´” (sic).
Cuestionó que se valoren negativamente rasgos de la personalidad del condenado tanto como la zona y medio socio-
económico en la que viven su familia, exponiendo que: [las autoridades penitenciarias] “…no supieron por el termino de 3
años y 6 meses tratar[lo] como corresponde, [y que] la responsabilidad del tratamiento también les compete a los profesionales intervinientes y no solo al interno que de hecho se demuestra …participativo en todas las áreas (según lo informado por el Consejo Correccional)”.
Asimismo, reiteró que el domicilio fijado para la libertad asistida resultaría ser el de su madre, quien convive con su pareja, el que proporcionaría trabajos de albañilería “por lo que no es suficiente lo manifestado en el informe,
cuya información la extrajeron por un llamado telefónico atento a la situación de emergencia sanitaria. Claro está que la conclusión de determinar un riesgo de MODERADO A GRAVE, no es suficiente para considerar que el Sr. N., pueda ponerse en riesgo él o terceros” (sic).
Sobre el informe socio-ambiental alegó que: “…se determinan factores de riesgos vulnerables, pero no se determinan con precisión cuales serían, lo que es ilógico y torna insuficiente para arribar a la solución de desaconsejar o considerar no favorable a la reinserción”.
En tal tesitura explicó que: “[S]e determina que su referente tiene escasa capacidad reflexiva, lo que no se entiende completamente ya que se ha llegado a tales conclusiones a través de un llamado telefónico y no se ha entrevistado de manera personal a su referente como Fecha de firma: 07/09/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION...
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