Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Agosto de 2020, expediente FRO 015296/2013/TO01/7/1/CFC003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FRO 15296/2013/TO1/7/1/CFC3

RODRÍGUEZ, S.E. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1117/20

Buenos Aires, 31 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,

641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN),

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FRO 15296/2013/TO1/7/1/CFC3, del registro de esta Sala I, caratulado “RODRÍGUEZ, S.E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº

    1 de Rosario, provincia de Santa Fe, con competencia en materia de ejecución penal, en fecha 30 de mayo de 2019, en lo que aquí interesa, resolvió: “(1).- Rechazar la solicitud de la Defensa de fs. 18, 19/20, y como consecuencia de ello, rechazar la incorporación al régimen de la libertad condicional de S.E.R., con Fecha de firma: 31/08/2020 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    demás datos de identidad obrantes en el expediente, por improcedente, al no haber cumplido el encartado el requisito temporal previsto en el artículo 13 del CP” (cfr.

    fs. 4/4 vta.).

  2. Que, contra esa resolución, el defensor particular de S.E.R., abogado A.J.G., interpuso recurso de casación en favor del nombrado, el que fue concedido a fs. 7/7 vta.

  3. Que el recurso interpuesto es inadmisible en tanto el recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario, por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso (CSJN Fallos: 302:284 y 304:415).

    Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

  4. En la decisión que aquí se recurre el juez O.P., a cargo de la ejecución de la pena,

    consideró que no concurría el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, previsto en el artículo 13 del Código Penal (CP).

    En tal sentido, recordó que S.E.R. fue condenado en la presente causa a la pena de 10 años de prisión y se encuentra cumpliendo condena desde el 5 de octubre de 2015.

    De otra parte, señaló que no podía ser computado el tiempo que el interno llevaba detenido en la causa nº

    SN-4446-2013 (IPP nº...

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