Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Julio de 2020, expediente CPE 000095/2020/6/1/CA003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN DE L.C.S. EN AUTOS N° CPE 95/2020, CARATULADOS: “EN

UNIÓN Y LIBERTAD S.R.L. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SECRETARÍA 4.

CAUSA N° CPE 95/2020/6/1/CA3. ORDEN N° 29.987. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto digitalmente por la defensa de L.C.S. el 6/7/2020 contra la resolución firmada digitalmente el 3 de julio del año en curso por la cual el juzgado “a quo” concedió la exención de prisión del nombrado bajo una caución real de $ 1.000.000.

El memorial presentado digitalmente el 22 de julio del corriente,

por el cual la defensa de L.C.S. informó en los términos previstos por el artículo 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la presentación efectuada electrónicamente el 2 de julio del corriente, la defensa de L.C.S. solicitó “…Se resuelva la situación procesal de L.C.S. dictando su exención de prisión de conformidad con lo establecido en los arts. 316, 318, 319 y 320 del C.P.P.N. bajo caución juratoria que V.S. estime conveniente…”.

  2. ) Que, por el punto I de la resolución firmada electrónicamente el 3 de julio del corriente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso: “…

    I.-

    CONCEDER LA EXENCIÓN DE PRISIÓN A FAVOR DE L.C.S.…, bajo CAUCIÓN REAL DE PESOS UN MILLÓN ($.1.000.000)…”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto electrónicamente el 6 de julio del corriente, la defensa de L.C.S. se agravió del tipo y del monto de la caución impuesta por el juzgado de la instancia anterior para conceder la exención de prisión del nombrado por considerar que “…el auto recurrido en su parte cuestionada (caución real), es una muestra elocuente de la vulneración del principio lógico de razón suficiente…”.

    Asimismo, expresó que “…la decisión en la parte recurrida causa Fecha de firma: 31/07/2020 un gravamen irreparable a L.C.S., ya que, torna la exención de prisión Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE C.S.

    Poder Judicial de la Nación concedida en ilusoria y de cumplimiento absoltamente imposible para nuestro defendido…”, que “…la ley procesal veda imponer cauciones que se tornen de cumplimiento imposible para el encartado…”, que “…el a quo no ha tenido en cuenta elementos concretos de las circunstancias personales y económicas de L.

    S., que le permitan conocer el razonamiento seguido para acabar concluyendo en el excesivo monto impuesto…”, y que “…toda caución de monto excesivo,

    debe ser fundada debidamente so pena de incurrir en arbitrariedad…”.

    Por otro lado, destacó que el monto de la caución impuesto “…no guarda relación con el fin cautelar del instituto habida cuenta de su desmesura,

    por lo cual deviene irrazonable, improcedente y arbitrario…”, y que “…

    corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, y revocar la caución establecida por una juratoria…”.

    La señora juez de cámara Dra. Carolina L.

    1. ROBIGLIO y el señor juez de cámara Dr. J.C.B. agregaron:

  4. ) Que, en primer lugar, corresponde expresar que, según ha establecido este Tribunal en oportunidades numerosas, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos y la interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. art. 2° del C.P.P.N.; confr. R.. Nos. 367/00, 671/00, 682/00, 1170/00, 533/07, CPE

    556/2010/3/CA1, 11/12/2015, Reg. Interno N° 602/15 y CPE 2027/2011/1/CA1,

    4/3/2016, Reg. Interno N° 72/16, entre muchos otros, de esta Sala “B”).

    Asimismo, para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación; o resultar contradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común; o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas.

    Por un examen del pronunciamiento cuestionado se advierte que se describieron los motivos por los cuales se arribó a la decisión impugnada, por lo cual por aquélla se cumple con el requisito de fundamentación al cual se hizo referencia precedentemente, sin perjuicio del acierto o del desacierto de la misma.

  5. ) Que, con relación al tipo y al monto de la caución impuesta,

    conforme se ha establecido por pronunciamientos anteriores de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR