Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Julio de 2020, expediente FRO 061506/2017/1

Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int. Rosario, 13 de julio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO

61506/2017/1/CA1 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos PRODUSER S.A. por Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal n° 2 de Santa Fe, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a estudio en virtud del recurso de casación interpuesto –en forma digital- por el F. General, Dr. C.M.P. y el F. Federal Coadyuvante, Dr. J.A.C., contra el Acuerdo dictado el 4/05/2020 (fs. 82/84), mediante el cual se confirmó el sobreseimiento de R.A. y C.A.A. respecto del delito de evasión simple de tributos (art. 1 del nuevo Régimen Penal Tributario establecido por el art. 279 de la ley 27.430) en relación al Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios respecto de los períodos fiscales 2014 y 2015.

Dispuesto el pase de los autos al Acuerdo (fs. 85) quedaron los presentes en condiciones de dictar resolución.

Y Considerando que:

  1. ) En primer lugar, corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte AL

    de los recurrentes.

    ICI

    Examinado el escrito recursivo se advierte que el mismo ha OF

    sido interpuesto en término, por parte de quien tenía legitimación para recurrir SO y ante el Tribunal que dictó la resolución impugnada.

    El escrito recursivo se aprecia autosuficiente en tanto contiene un detalle de las circunstancias del caso, del planteo efectuado y de la solución pretendida.

  2. ) Al motivar el recurso, los representantes del Ministerio Público F. sostuvieron que en la resolución de esta Sala se incurrió en una Fecha de firma: 14/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    interpretación errónea de la ley aplicable al caso e inobservancia de las normas procesales que el código de rito establece bajo pena de nulidad. Indicaron que en el dictado de ese decisorio se hizo una aplicación mecánica e irreflexiva de la ley 27.430, ya que según sostienen, la sanción de la ley 27.430 tuvo como objetivo principal actualizar los montos previstos en la ley 24.769 para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas. Se agraviaron,

    ...

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