Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Julio de 2020, expediente CPE 002656/2011/TO01/5/1/CFC003

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CPE

2656/2011/TO1/5/1/CFC3 “S.,

E.R. s/ recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.: 695/20

Buenos Aires, 6 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en favor de E.R.S., en la presente causa Nº

CPE 2656/2011/TO1/5/1/CFC3 del registro de esta Sala,

caratulada: “S., E.R. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, el 12

    de mayo del corriente año, no hizo lugar a la prisión domiciliaria solicitada en favor de E.R.S..

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido el 22 del mismo mes y año.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria, como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    por los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional,

    y acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

    16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

    11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. El a quo valoró el informe médico emitido por la Unidad Médico Asistencial del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, de fecha 13 de abril del año en curso, del que surge que S. “(…) Presenta como antecedente de jerarquía VIH en tratamiento con triple esquema. Actualmente los requerimientos tanto médicos como farmacológicos del interno pueden ser atendidos sin dificultad dentro del complejo penitenciario

  4. Asimismo, la institución se encuentra adoptando las medidas preventivas según protocolos establecidos en relación a covidl9.”

    El magistrado de la anterior instancia precisó

    entonces, en consonancia con lo dictaminado por el fiscal general, que el caso no se correspondía con ninguno de los supuestos establecidos para la concesión del arresto domiciliario (art. 10, inc. a, del Código Penal y 32, inc. a,

    de la ley 24.660.), puesto que las patologías que padece S. se encuentran en la actualidad debidamente tratadas, y por lo tanto, no se advierte circunstancia alguna que impida su permanencia en la unidad penitenciaria.

    Los argumentos invocados por el recurrente, en este punto, no logran demostrar la irrazonabilidad del criterio adoptado por el tribunal, pues, como se dijo, el reclamante tampoco adujo que las autoridades sanitarias no estuvieran llevando adelante todo lo necesario para evitar intramuros el contagio de la enfermedad.

    Se verificó, asimismo, que respecto al encartado se llevan a cabo medidas de prevención tomadas en general por los Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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