Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2020, expediente FMP 031097/2014/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 31097

del Plata, 30 de junio de 2020.-

Y VISTA:

La presente causa caratulada “Legajo de apelación en autos N., F.A. por exacciones ilegales”, procedente del Juzgado Federal nro. 3 Secretaria penal 6, registrada con el Nº 31097/2014/1 en la Secretaría Penal de esta Cámara Federal de Apelaciones.

CONSIDERANDO:

I.- Los autos llegan a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 7/8 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. D.R.D.V., contra la resolución de fecha … de j.. de 20….

En esa decisión, se procesa sin prisión preventiva a F.A.. por el delito de exacciones ilegales (art. 266 del CP).

Habiéndose cumplido con los presupuestos formales del recurso y demás trámites de rigor, los autos quedan en condiciones de ser resueltos.

II.- Que luego de analizar el legajo, estamos en condiciones de adelantar que el procesamiento habrá de ser confirmado en razón a los argumentos que expondremos.

El Defensor entiende que no existen elementos suficientes para procesar a su defendido.

Corresponde recordar que se le atribuye a F.A.N., Capitán de F. de la Armada Argentina y Subdirector de la Escuela de Submarinos y B. de la Armada, el hecho ocurrido el día 1.. de n… del año 20…, cuando el nombrado le solicitó telefónicamente a F. I.

(Vicepresidente del Centro de Actividades Submarinas Escualo –CASE), una contribución económica consistente en la suma de ($ 3…..0) pesos tres m. d. c. o ($ 1…) pesos c.v., por cada uno de los v. alumnos del CASE que realizarían una visita a las instalaciones de la Escuela de Submarinos, área de buceo, no contando con autorización estatutaria ni de ninguna otra norma para solicitar esa suma, ni ninguna otra.

Ahora bien, a diferencia del apelante consideramos que la conjunción de los extremos indiciarios citados en la resolución de grado, confrontados con los elementos de la causa, logran conformar los elementos de convicción suficientes que satisfacen el requisito Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 03/07/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

previsto en el art. 306 del C.P.P.N. (Conf. C.F.A.M.D.P autos “Q., V.J. s/ Inf. art.

292 en función del art. 296 C.P en Gral. M., Reg. N° 6430, T XXX, F. 233, autos “O., M.S. s/ inf. art. 296 en función art. 292 CP- M., Reg. 9552, Tº XLVI, Fº

162).

En ese sentido debe valorarse: la denuncia de R.G.P...

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