Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2020, expediente FMP 038695/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Expte. nro. 38695/2017. Legajo Nº 1 - IMPUTADO: L., A.J. Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION

del Plata, de de 2020.-

VISTO:

El expediente Nº 38695/2017/1 caratulados “Legajo de Apelación de L., A.J.,

S., G.…”, para decidir en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra. N.E.C. a fs. 23/24 contra la decisión que dispone el procesamiento sin prisión preventiva de J.A.L.G.M.;

CONSIDERANDO:

I) Que elevadas las actuaciones a esta Alzada y cumplido con lo previsto por el art.

454 del C.P.P.N, a fs. que anteceden pasan estos autos a resolver.

II) Habiendo sido analizado el presente, estamos en condiciones de adelantar que el planteo efectuado por el recurrente no habrá de prosperar en base a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se pasarán a exponer.

En primer lugar, estimamos que la conjunción de los extremos indiciarios citados en la resolución de grado, confrontados con las constancias de la causa, logran conformar los elementos de convicción suficientes para dictar el auto de procesamiento de los nombrados (art. 306 del C.P.P.N),

toda vez que ellos permiten estimar que los encartados habrían intervenido en el envío, recepción y traslado de dos serpientes vivas y recipientes con alimento para la especie, las cuales habrían sido remitidas dentro de una caja rotulada con guía de encomienda “vía cargo código R..-R-5…..” con indicación de remitente “O.” y destinatario “Sr. G. S.desde la ciudad de M.del P. hasta la ciudad de T.,

Provincia de C., despachada el 1./..1/2.. en la empresa de colectivos “D. O.” (interno 5…). El hallazgo se habría realizado en la ciudad de V., R.. N…siendo que al detenerse el ómnibus en una de sus paradas prevista se divisó que una serpiente caía de la bodega, lo cual ameritó las inspecciones consecuentes que permitieron dar con la caja que contenía el otro ejemplar en cuestión (ver dec. ind.

fs. 1/4, 5/7, y procesamiento de fs. 11/22).

Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 03/07/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Que ante el marco situacional expuesto y del análisis de las pruebas recolectadas entendemos que los encartados habrían tenido efectivo conocimiento de las conductas desplegadas,

siendo que, asimismo, al ser oídos los declarantes en ocasión de recibírsele su declaración indagatoria, no...

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