Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Julio de 2020, expediente CFP 004850/2017/TO01/34/1/CFC015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP

Cámara Federal de Casación Penal 4850/2017/TO1/34/1/CFC15

S.M., O. s/

recurso de casación

Registro nro.: 658/20

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Cámara Federal de Casación Penal, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial en favor de O.O.S.M., en la presente causa Nº CFP 4850/2017/TO1/34/1/CFC15 del registro de esta Sala, caratulada: “S.M., O.O. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2, el 13 de mayo del corriente año, rechazó el arresto domiciliario de O.O.S.M., y las restantes medidas de morigeración del encierro solicitadas por su defensa.

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido el 28 del mismo mes,

    oportunidad en la que el a quo habilitó la feria de conformidad con lo solicitado por el impugnante.

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria judicial extraordinaria dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

    8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. El tribunal a quo concluyó fundadamente la improcedencia, en el caso concreto, del arresto domiciliario solicitado, en los términos de los arts. 10, inc. a), del Código Penal y 32, inc. a), de la ley 24.660 y de las restantes medidas de morigeración de la medida de encierro,

    cfr. el art. 210 del C.P.F.

    En su reseña, el a quo remarcó que O.O.S.M. fue requerido a juicio como coautor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres personas (artículo 45 del Código Penal de la Nación; 5, inciso “c”, y 11, inciso “c”, de la ley 23.737), y que en caso de recaer sentencia condenatoria, aquélla no sería pasible de ejecución condicional conforme los parámetros establecidos en el art. 26 del C., circunstancia que le permitía presumir que en caso de conceder el beneficio, el nombrado intentará

    eludir el accionar de la justicia. Ponderó, asimismo, que S.M. formaría parte de una organización jerarquizada de gran envergadura, destinada principalmente al comercio de estupefacientes, por lo que estimó que contaría con las facilidades necesarias para abandonar el país o entorpecer la investigación.

    En este sentido, afirmó que no se habían modificado Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CFP

    Cámara Federal de Casación Penal 4850/2017/TO1/34/1/CFC15

    S.M., O. s/

    recurso de casación

    las circunstancias que, en la etapa de instrucción, llevaron a que el magistrado interviniente denegara el beneficio excarcelatorio del nombrado en dos oportunidades, lo que incluso fue confirmado por la Cámara de Apelaciones. Asimismo,

    recordó el a quo, que la defensa solicitó la excarcelación de O.O.S.M. ante esa instancia también en dos oportunidades –marzo y noviembre de 2019-, las que fueron rechazadas por los mismos motivos. Por lo demás, cabe indicar que del sistema de gestión judicial (lex-100) surge que en estos actuados se fijó fecha para llevar a cabo audiencia de debate oral para el día 6 de agosto de este año.

    Remarcó, por otro lado, que de la pesquisa no surgía que S.M. contara con un medio...

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