Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 16 de Junio de 2020, expediente CCC 049672/2016/1/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación de N.K.C. y C.A.L. en causa CCC 49672/2016, caratulada “C.N.K.; L., C.A.

S/INF. ART. 302 DEL C.P.”. J.N.P.E. N° 3. Secretaría N° 6. EXPEDIENTE N° CCC

49672/2016/1/1/CA2. ORDEN N° 29.515. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de N.K.C.

y de C.A.L. obrante en copia a fs. 14/16 vta. de este incidente, contra la resolución obrante en copia a fs. 11/12 vta. del mismo legajo, por la cual el juez de primera instancia resolvió: “NO HACER LUGAR a la sustitución solicitada por la defensa de N.K.C. y C.A.L. a fs. 64 y vta.”.

El escrito de fs. 25/28 vta. de este incidente por el cual la defensa oficial informó en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

El punto I.1º) del acta Nº 3944, el punto II del acta Nº 3947 y el punto I del acta 3952 de Superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por los cuales se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en las actuaciones principales a las cuales corresponde este incidente se atribuyó a N.K.C. y a C.A.L. la comisión presunta del delito previsto por el art. 302, inc. 3, del Código Penal, en orden al libramiento y la contraorden posterior de pago del cheque de pago diferido N° 51100088,

    emitido con fecha 7 de abril de 2016, con fecha de pago el 7 de julio de 2016,

    por la suma de $ 15.000, correspondiente a la cuenta corriente N° 000-368388/4

    del Banco Santander Rio S.A., abierta a nombre de N.K.C., el cual, al momento de ser presentado al cobro, fue rechazado por la causal “orden de no pagar”.

    Por el hecho aludido se dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de los nombrados, el cual fue confirmado por este Tribunal mediante el pronunciamiento del Reg. CCC 49672/2016/4/CA1, res. del 6/09/2019, Reg.

    Interno Nº 642/19.

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, en el legajo principal, la defensa oficial de N.K.C. y de C.A.L. solicitó que, conforme lo establece el artículo 59 inciso 6º del Código Penal (texto sustituido por la ley 27.147), se declare extinguida la acción penal por reparación integral del perjuicio. En ese sentido, indicó que “…en el marco del juicio ejecutivo… mi asistida celebró con el Sr. M.M.M. -parte damnificada en autos- un acuerdo de pago… mediante el cual canceló e integró de forma total la deuda mantenida con el nombrado, en razón del crédito originado a partir del cheque de su titularidad… Dicho acuerdo fue homologado judicialmente, y su pago se efectuó abonando el capital de $15.000 (monto correspondiente al cheque en cuestión) e intereses por $ 4.822,50, en dos cuotas… las partes manifestaron que dieron por terminado el conflicto que originara aquel dispendio, sin tener más nada que reclamar bajo ningún concepto…”.

  2. ) Que, en virtud de la presentación aludida por el considerando anterior, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior formó un incidente, corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal interviniente en los autos principales -el cual, por las razones que se dan por reproducidas por motivos de brevedad, se pronunció por el rechazo del planteo efectuado por la defensa oficial de los imputados-, convocó a M.M.M. a prestar declaración testimonial -quien manifestó que “…nada tiene para reclamar económicamente de L. y C. como consecuencia de aquel libramiento, que ya se encuentra todo saldado” (fs. 50 del incidente Nº CCC 49672/2016/1 que corre por cuerda al presente)- y dispuso, con fecha 21/5/2019, suspender el ejercicio de la acción penal seguida contra N.K.C. y C.A.L. “…hasta tanto los nombrados den cumplimiento con la realización de trabajos no remunerados durante cien (100)

    horas cada uno.” (ver la resolución obrante en copia a fs. 1/6 del presente incidente).

    Para resolver de esa forma el juez “a quo” consideró que si bien el instituto de la extinción de la acción penal por la reparación integral del perjuicio que contempla el inciso 6º del art. 59 del Código Penal se encuentra vigente y operativo, el pago efectuado por los imputados a la víctima individual,

    quien prestó conformidad con la satisfacción operada respecto del perjuicio económico, resulta insuficiente en el caso para entender reparado integralmente el daño causado, debiendo establecerse la realización de tareas comunitarias “…

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Alta en sistema: 18/06/2020

    Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO...

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