Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Junio de 2020, expediente CFP 007273/2006/TO01/58/1/CFC041

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

CFP 7273/2006/TO1/58/1/CFC41

TRILLO, L.T. s/recurso de casación REGISTRO NRO. 625/20

Buenos Aires, 16 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

doctores D.A.P. y Diego G.

̃

Barroetavena como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica en el presente legajo CFP 7273/2006/TO1/58/1/CFC41 del registro de esta S.I., caratulado: “TRILLO, L.T. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 18 de mayo del corriente año, resolvió: “I.

    RECHAZAR, por el momento -atento el carácter dinámico de la pandemia del COVID-19-, el pedido de prisión domiciliaria formulado por el defensor particular, Dr.

    Miari, a favor de L.T.T..

  2. ORDENAR al director de la Unidad N.. 34 del SPF arbitre los medios necesarios tendientes a dar cumplimiento y extremar las medidas de prevención, salud e higiene en los términos de la Acordada 3/20 de esta C.F.C.P. y la ‘Guía de actuación para la prevención y control del COVID-19 en el S.P.F.’ (DI- 2020-58-APN-SPF#MJ, del 26/03/2020), debiendo establecer de modo inmediato un régimen de utilización individual rotativa de los Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    TRILLO, L.T. s/recurso de casación espacios comunes -con la higienización correspondiente en su intervalo- de modo tal que el distanciamiento entre internos sea el mayor posible (…)” -el resaltado corresponde al original-.

  3. Que, contra dicha decisión, la defensa técnica del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 3 de junio próximo pasado, oportunidad en la que, además, se dispuso la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

    En prieta síntesis, la parte sostiene la arbitrariedad y autocontradicción de la decisión cuestionada, y recuerda que el pedido de arresto domiciliario de T. se formuló en los términos del art. 32 de la ley 24660 y art. 10 del CP, en razón de su edad -78 años- y su cuadro de salud -enfermedad coronaria, EPOC, claustrofobia, entre otras dolencias-

    y también como medida cautelar, atento a que su pupilo se encuentra en el grupo de riesgo frente a la COVID-

    19.

    En tal sentido expresó que, por su situación particular, la forma de detención resulta claramente violatoria de normas superiores que lo amparan,

    asisten y protegen (arts. 10 del PIDCyP; 5, incs. 1 y 6, 7 inc. 3 del Pacto de San José de Costa Rica; la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores).

    De otra parte, consideró vulnerada la garantía de igualdad ante la ley por cuanto el mismo tribunal, en otro precedente que se cita en la resolución impugnada (“Holottee, M.A. del 28 de marzo del año en curso), concedió el arresto domiciliario a un condenado por abuso sexual con acceso carnal por vía oral y corrupción de menores.

    Finalmente, afirmó que tampoco se ha tenido en cuenta la aplicación de medidas alternativas a la pena privativa de la libertad para grupos vulnerables,

    tales como los adultos mayores.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFP 7273/2006/TO1/58/1/CFC41

    TRILLO, L.T. s/recurso de casación III. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial (LEX100) surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20,

    459/20, 493/20 y 520/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20,

    8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

    9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  4. Que si bien resoluciones como la aquí

    recurrida resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835;

    310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta cámara, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de mérito consideró relevantes para rechazar el beneficio solicitado.

    En efecto, examinada la resolución en crisis en función de los agravios introducidos por la defensa,

    contrariamente a lo sostenido por esa parte, se advierte que el tribunal de mérito ha realizado un análisis adecuado de la situación y ha expresado las razones que determinaron su decisión. Por ende, no se verifica -ni el recurrente logra demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte el razonamiento expuesto en el resolutorio.

  6. Que, en ese sentido, cabe señalar que la jueza M.C.M.M. -a cuyo voto adhirió el Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA...

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