Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Junio de 2020, expediente FSM 102772/2017/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

Cámara Federal de Casación Penal 102772/2017/TO1/1/1/CFC1

C., J.M. s/

recurso de casación

Registro nro.: 491/20

Buenos Aires, 12 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20 y 13/20 de la Cámara Federal de Casación Penal,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

102772/2017/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “C., J.M. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº 4, provincia de Buenos Aires, el 6 de abril del corriente año, resolvió no hacer lugar a la libertad condicional de J.M.C..

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido el 21 del mismo mes y año, oportunidad en la que el a quo habilitó la feria de conformidad con lo solicitado por el impugnante.

  2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    dispuesta por el a quo como consecuencia de la emergencia pública sanitaria establecida por los Decretos nro. 260/20,

    297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional, y las Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

    9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

  3. El recurso fue rechazado por el tribunal que concluyó declarando la improcedencia de la libertad condicional solicitada en los términos del art. 13 del Código Penal. Para ello se basó en que, si bien C. lleva en detención el tiempo exigido por la norma citada, y que no ha sido declarado reincidente, no cumple con las demás pautas establecidas por la ley para ser beneficiado con el instituto solicitado.

    Señaló el a quoque, en el indicado sentido, no resulta suficiente para el otorgamiento de la libertad condicional el mero cumplimiento del tiempo de detención -en este caso las dos terceras partes de la condena-, sino que además resulta imperativo contar con el informe favorable de prognosis reinsertiva.

    Al respecto, valoró que, en el informe criminológico elaborado por los profesionales de la Unidad 39 del Servicio Penitenciario Bonaerense, estos se expidieron de manera negativa en relación a la concesión del beneficio, por entender que “(…) Esta instancia considera necesario continuar observando la incorporación en otras propuestas priorizando el ámbito de capacitación a fin de que las herramientas que pueda adquirir resulten funcionales a su futuro en libertad,

    propiciando un avance en...

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