Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Junio de 2020, expediente FRO 032000557/2011/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRO

32000557/2011/TO1/3/1/CFC1“O.D., L.A. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 9 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 32000557/2011/TO1/3/1/CFC1

del registro de esta Sala III, caratulada: “OLMEDO DÍAZ,

L.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 11 de mayo de 2020, resolvió: “

  2. No hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa técnica a favor de L.A.O.D., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos, sin perjuicio de una eventual revisión de las condiciones de encierro y de riesgo para su salud, en tanto se modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de juicio que así lo ameriten. II.

    RECOMENDAR a las autoridades de la Unidad 11 de Piñero, el cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID-

    19…”

  3. Que, contra dicha decisión, el defensor público coadyuvante, Dr. A.P., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa sostuvo que la integridad física de su asistido se encontraba en riesgo por el avance del virus Covid-

    19 y solicitó la habilitación de feria al efecto.

    Se agravió de la inobservancia y errónea interpretación de normas constitucionales que tutelan la vida,

    el derecho a la salud y que amparan contra tratos inhumanos y degradantes, sobre todo de personas privadas de su libertad y que por razones humanitaria debe hacer lugar a este tipo de pedidos.

    Fecha de firma: 10/06/2020 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

  4. Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar la jurisdicción de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

    Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la...

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