Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Junio de 2020, expediente FCB 044004206/2007/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FCB

44004206/2007/TO1/4/1/CFC1

FERNANDEZ HÉCTOR ALEJANDRO s/

recurso de casación

Registro nro.: 435/20

Buenos Aires, 04 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las A. n° 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FCB

44004206/2007/TO1/4/1/CFC1 del registro de esta S.,

caratulada: “F., H.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 10 de abril ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Córdoba, en la causa Nº FCB 44004206/2007/TO1/4 de su registro, con la actuación unipersonal de la jueza M.N.C., resolvió

    no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria de H.A.F..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el cual fue concedido con la previa habilitación de feria.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las A. n°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación de feria dispuesta.

  3. ) Que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

    En este sentido, dable es señalar que el pleno de este Tribunal, con fecha 13 de abril ppdo., dicto ́ la Acordada 9/20

    mediante la cual se efectuaron una serie de recomendaciones a los tribunales de la jurisdicción a fin de que adopten medidas alternativas al encierro.

    Así las cosas, la situación del sub lite no fue analizada al amparo de la mentada acordada, toda vez que la resolución impugnada resulta anterior a su dictado.

    En consecuencia, con el propósito eventual de asegurar el derecho al recurso (art. 8.2.h CADH) corresponde remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone (Acordada CFCP N° 3/20), se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato; sin imposición de costas.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. En su configuración monocrática, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba, denegó el pasado el 10

      de abril la prisión domiciliaria solicitada por la defensa de H.A.F..

      Contra esa decisión, su defensor oficial interpuso recurso de casación, que fue concedido el 16 del mismo mes y año, con previa habilitación de la feria judicial extraordinaria.

      Fecha de firma: 04/06/2020

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

      2

      Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Cámara Federal de Casación Penal S. II

      Causa Nº FCB

      44004206/2007/TO1/4/1/CFC1

      FERNANDEZ HÉCTOR ALEJANDRO s/

      recurso de casación

    2. De las constancias del legajo traído a esta instancia casatoria, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR