Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Junio de 2020, expediente FLP 054065/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FLP 54065/2016/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 2 de junio de 2020.
VISTO: Este expediente N° FLP 54065/2016/1/CA1, caratulado: “Legajo de
apelación… en autos: ‘SCHIEBELBAIN, A.G. por Infracción Ley
24.051’”, proveniente del Juzgado Federal N° 1, puesto al acuerdo para resolver el
recurso de apelación interpuesto a fs. sub 414/416 contra la resolución de fs. sub
399/413.
El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:
-
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 resolvió
disponer la falta de mérito para procesar o sobreseer a A.G.
SCHIEBELBIAN en orden al delito de trata de personas con fines de explotación
laboral.
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Contra lo así resuelto, a fs. sub 414/416 apeló el Ministerio
P.F., remedio procesal que fue mantenido en esta instancia a fs. sub
424/428.
2.1. Entiende que: a) la prueba obrante en la causa configura los
extremos típicos de procedencia del ilícito imputado, por cuanto se acredita la
explotación laboral de las víctimas; b) que los elementos de convicción existentes en
las actuaciones resultan suficientes en los términos exigidos por la normativa
procesal, para el dictado del auto de mérito que procura el Ministerio Público F.;
-
que el informe de la División Trata de Personas Área Interior de la Policia Federal
Argentina señaló que en la planta de reciclaje investigada persistían las condiciones de
explotación laboral y contaminación ambiental; d) la ocasión en que fue encontrado el
imputado junto a 11 personas que trabajaban en la planta (que manifestaron ser
oriundos de la provincia de Misiones), y una de ellas estaba acompañada por tres
menores de edad; e) la resolución impugnada no le otorgó el debido valor a la
declaración testimonial de la licenciada en trabajo social del Ministerio de Justicia y
del Programa Nacional de Rescate quien resaltó que el lugar donde vivían las familias
era insalubre, que las personas estaban hacinadas, que algunos tienen camas y otros
colocaban los colchones sobre pallets o cajones de cerveza, que el sector de la fábrica
posee irregularidades varías (agua en forma permanente en el piso, peligros para la
salud de los trabajadores, escalera con peldaños roto, falta de protecciones como
guantes y barbijos, etc.). La declaración de esta testigo calificada es una importante
Fecha de firma: 02/06/2020
Alta en sistema: 03/06/2020
Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA
demostración de la vulneración de los derechos de las víctimas de la trata laboral; f)
que el magistrado valora indebidamente el testimonio de la licenciada en psicología
M.P., dado que destacó la precariedad del ambiente, con problemas de
humedad, sin higiene, con espacios con desechos de lavado de bidones de
agroquímicos (como una "piecita" inundada), con poca iluminación. En cuanto a las
habitaciones, refiere que no tienen baño. Sobre las condiciones de trabajo dice que son
muy malas (sin elementos de seguridad, expuestos a agroquímicos, etc.). Insiste muy
enfáticamente que desde su punto de vista hay explotación laboral; g) que el
magistrado de grado tampoco valoró las consideraciones personales vertidas en el
informe presentado por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las
Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que dan cuenta que la mayoría de los
trabajadores se habrían hallado en situación de vulnerabilidad multifactorial previa a
ingresar a la fábrica allanada, destacando entre las causales de vulnerabilidad previa el
escaso nivel de instrucción, que contribuyó a la formación de un ambiente de
privación económica y de gran marginación social que habría dejado a tales personas
prácticamente sin posibilidades de elección y acción; h) que la AFIP corroboró la
inexistencia de documentación tanto laboral como previsional de las personas que
trabajaban en el lugar y que el imputado no se encontraba inscripto como empleador.
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-
En oportunidad de mantener el recurso (fs. sub 424) el Sr.
F. de Cámara reedito los argumentos esgrimidos por el F. a cargo de la F.ía
Federal N° 2.
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Del trámite del sumario:
Previo a ingresar en el análisis del recurso deducido, cabe
señalar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la nota actuarial del
Secretario del Ministerio Público F. de Pehuajó, por la cual se dejó constancia de
haber tomado conocimiento a través de la Directora de Delegaciones Regionales del
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs. As., que en un predio –donde se
realizarían tareas de reciclado– habría gente trabajando en horario nocturno.
Por su parte, obra a fs. sub 3 un escrito sin firma fechado el
9/11/16 que refiere “se que en esta fiscalía se está investigando al biejo F. por los
bidones de erbicida en el campo el tigre. Quiero denunciar que F. está llevando
Fecha de firma: 02/06/2020
Alta en sistema: 03/06/2020
Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FLP 54065/2016/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
los bidones de erbicida a un campo en S., pegado al autódromo y allá los lavan”
sic.
Ante ello, se encomendaron tareas de vigilancia a la Policía
Federal Argentina, delegación Junín, a efectos de constatar la existencia de dicho
predio (lindante al autódromo en la localidad de S., Pcia. de Bs. As.) y corroborar
si allí se realizaban las referidas actividades de lavado de bidones de agroquímicos.
En esos términos, se informó que constituidos en la calle
Neuquén nro. 480 se pudo observar la existencia de dos galpones instalados detrás de
un tapial con luminaria encendida y una gran cantidad de desechos reciclables.
Se ordenó formar legajo a fin de investigar las presuntas
infracciones a la ley 24.051 –Ley de...
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