Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Junio de 2020, expediente FLP 054065/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FLP 54065/2016/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 2 de junio de 2020.

VISTO: Este expediente N° FLP 54065/2016/1/CA1, caratulado: “Legajo de

apelación… en autos: ‘SCHIEBELBAIN, A.G. por Infracción Ley

24.051’”, proveniente del Juzgado Federal N° 1, puesto al acuerdo para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. sub 414/416 contra la resolución de fs. sub

399/413.

El señor Juez de Cámara, R.D.A., dijo:

  1. El Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 resolvió

    disponer la falta de mérito para procesar o sobreseer a A.G.

    SCHIEBELBIAN en orden al delito de trata de personas con fines de explotación

    laboral.

  2. Contra lo así resuelto, a fs. sub 414/416 apeló el Ministerio

    P.F., remedio procesal que fue mantenido en esta instancia a fs. sub

    424/428.

    2.1. Entiende que: a) la prueba obrante en la causa configura los

    extremos típicos de procedencia del ilícito imputado, por cuanto se acredita la

    explotación laboral de las víctimas; b) que los elementos de convicción existentes en

    las actuaciones resultan suficientes en los términos exigidos por la normativa

    procesal, para el dictado del auto de mérito que procura el Ministerio Público F.;

    1. que el informe de la División Trata de Personas Área Interior de la Policia Federal

    Argentina señaló que en la planta de reciclaje investigada persistían las condiciones de

    explotación laboral y contaminación ambiental; d) la ocasión en que fue encontrado el

    imputado junto a 11 personas que trabajaban en la planta (que manifestaron ser

    oriundos de la provincia de Misiones), y una de ellas estaba acompañada por tres

    menores de edad; e) la resolución impugnada no le otorgó el debido valor a la

    declaración testimonial de la licenciada en trabajo social del Ministerio de Justicia y

    del Programa Nacional de Rescate quien resaltó que el lugar donde vivían las familias

    era insalubre, que las personas estaban hacinadas, que algunos tienen camas y otros

    colocaban los colchones sobre pallets o cajones de cerveza, que el sector de la fábrica

    posee irregularidades varías (agua en forma permanente en el piso, peligros para la

    salud de los trabajadores, escalera con peldaños roto, falta de protecciones como

    guantes y barbijos, etc.). La declaración de esta testigo calificada es una importante

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA

    demostración de la vulneración de los derechos de las víctimas de la trata laboral; f)

    que el magistrado valora indebidamente el testimonio de la licenciada en psicología

    M.P., dado que destacó la precariedad del ambiente, con problemas de

    humedad, sin higiene, con espacios con desechos de lavado de bidones de

    agroquímicos (como una "piecita" inundada), con poca iluminación. En cuanto a las

    habitaciones, refiere que no tienen baño. Sobre las condiciones de trabajo dice que son

    muy malas (sin elementos de seguridad, expuestos a agroquímicos, etc.). Insiste muy

    enfáticamente que desde su punto de vista hay explotación laboral; g) que el

    magistrado de grado tampoco valoró las consideraciones personales vertidas en el

    informe presentado por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las

    Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que dan cuenta que la mayoría de los

    trabajadores se habrían hallado en situación de vulnerabilidad multifactorial previa a

    ingresar a la fábrica allanada, destacando entre las causales de vulnerabilidad previa el

    escaso nivel de instrucción, que contribuyó a la formación de un ambiente de

    privación económica y de gran marginación social que habría dejado a tales personas

    prácticamente sin posibilidades de elección y acción; h) que la AFIP corroboró la

    inexistencia de documentación tanto laboral como previsional de las personas que

    trabajaban en el lugar y que el imputado no se encontraba inscripto como empleador.

  3. En oportunidad de mantener el recurso (fs. sub 424) el Sr.

    F. de Cámara reedito los argumentos esgrimidos por el F. a cargo de la F.ía

    Federal N° 2.

  4. Del trámite del sumario:

    Previo a ingresar en el análisis del recurso deducido, cabe

    señalar que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la nota actuarial del

    Secretario del Ministerio Público F. de Pehuajó, por la cual se dejó constancia de

    haber tomado conocimiento a través de la Directora de Delegaciones Regionales del

    Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs. As., que en un predio –donde se

    realizarían tareas de reciclado– habría gente trabajando en horario nocturno.

    Por su parte, obra a fs. sub 3 un escrito sin firma fechado el

    9/11/16 que refiere “se que en esta fiscalía se está investigando al biejo F. por los

    bidones de erbicida en el campo el tigre. Quiero denunciar que F. está llevando

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Alta en sistema: 03/06/2020

    Firmado por: YULITA NICOLAS ALFREDO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.R.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. N° FLP 54065/2016/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

    los bidones de erbicida a un campo en S., pegado al autódromo y allá los lavan”

    sic.

    Ante ello, se encomendaron tareas de vigilancia a la Policía

    Federal Argentina, delegación Junín, a efectos de constatar la existencia de dicho

    predio (lindante al autódromo en la localidad de S., Pcia. de Bs. As.) y corroborar

    si allí se realizaban las referidas actividades de lavado de bidones de agroquímicos.

    En esos términos, se informó que constituidos en la calle

    Neuquén nro. 480 se pudo observar la existencia de dos galpones instalados detrás de

    un tapial con luminaria encendida y una gran cantidad de desechos reciclables.

    Se ordenó formar legajo a fin de investigar las presuntas

    infracciones a la ley 24.051 –Ley de...

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