Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 1 de Junio de 2020, expediente FSM 043816/2018/TO01/18/1/CFC003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSM 43816/2018/TO1/18/1/CFC3

B., C.E. ́

s/recurso de casacion

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 509/20

Buenos Aires, 1 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctor D.A.P. y doctora A.E.L. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 , 11/20 y 12/20

de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de ́

casacion interpuesto en el presente legajo FSM

43816/2018/TO1/18/1/CFC3 del registro de esta Sala I,

caratulado: “B., C.E. s/recurso de ́

casacion”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. y el señor juez doctor D.A.P. dijeron:

  1. Que el 4 de mayo de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de S.M., resolvió:

    (I). NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria de C.E.B. interpuesto por su defensor particular (arts. 10 a contrario sensu CP y 32, a contrario sensu, de la ley 24.660).

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    34750401#259432215#20200601132442361

    II. Contra esa decisión, la defensa particular de C.E.B. interpuso recurso de apelación,

    el que fue encauzado y concedido por el tribunal de mérito como recurso de casación.

    Además, es menester destacar que en esa oportunidad la defensa también solicitó la habilitación de feria.

    III. En lo medular de su recurso, la defensa cuestionó la fundamentación del pronunciamiento de mérito,

    alegó la errónea interpretación de los informes aunados a la causa y señaló que, dado el estado de salud de su asistido, la situación por él narrada configuraba un supuesto de “TRATO DEGRADANTE, CRUEL Y TORTURA”, cabalmente prohibido por los artículos 18 y 75, inciso 22, de la Constitución Nacional (CN).

    Puntualizó los derechos y garantías que consideró vulnerados (en particular, el derecho a la salud,

    integridad personal, dignidad e igualdad y los principios in dubio pro reo y favor rei), citó jurisprudencia y doctrina que estimó aplicables al caso.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    IV. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20

    y 16/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    34750401#259432215#20200601132442361

    CFCP – SALA I

    FSM 43816/2018/TO1/18/1/CFC3

    B., C.E. ́

    s/recurso de casacion

    Cámara Federal de Casación Penal 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  2. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  3. Que en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar ́ ́

    defectos de fundamentacion en la resolucion impugnada, a ́

    partir de una discrepancia sobre la interpretacion de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró

    relevantes para denegar la prisión domiciliaria solicitada.

  4. Que de las constancias de la causa que obran en el Sistema LEX100, surge que la defensa particular de B. promovió una acción de hábeas corpus correctivo solicitando que se le otorgue el arresto domiciliario a su asistido por padecer afecciones que lo situaban dentro de la denominada población vulnerable o de riesgo en el marco de la emergencia sanitaria declarada por COVID-19.

    El tribunal de mérito encauzó la presentación como solicitud de arresto domiciliario, procedió a formar el respectivo incidente y, con cita en los informes médicos ́

    requeridos, sostuvo que la situacion de salud de B. “(e)ncuadra en el Protocolo Covid-19, paciente de riesgo,

    Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR