Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Mayo de 2020, expediente CFP 005985/2017/TO02/19/1/CFC015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP

5985/2017/TO2/19/1/CFC15

C.L., R.J. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 392/20

Buenos Aires, 28 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N., y Acordadas 6/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP

5985/2017/TO2/19/1/CFC15 del registro de esta Sala,

caratulada: “C.L., R.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad, con fecha 8 de abril del corriente año, resolvió:

    NO HACER LUGAR al pedido de incorporar al encartado ROBERTO

    JOSÉ C.L. al régimen de libertad condicional (artículo 13 del Código Penal de la Nación a contrario sensu)

    .

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue concedido el 20 del mismo mes y año, oportunidad en la que el a quo habilitó días y horas inhábiles, de conformidad con lo solicitado por el impugnante.

  2. ) De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican estar la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de la emergencia pública sanitaria, dispuesta por el tribunal de origen (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/2020,

    459/20 y 493/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20,

    12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20,

    4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).

  3. ) Cabe referir que el a quo al momento de evaluar la procedencia del pedido de libertad condicional respecto de C.L. tuvo en cuenta que el Consejo Correccional se expidió, por mayoría, en forma negativa respecto de la incorporación del nombrado al instituto referido.

    En efecto, el tribunal de origen indicó que “no sólo se ha expedido en forma negativa la División Servicio Criminológico sino que a esa misma conclusión arribaron también la División Asistencia Social, División Educación, y la División Asistencia Médica, haciéndolo solo de manera positiva la División Trabajo y la División Seguridad Interna”.

    En este orden de ideas, puso de resalto que “la División Asistencia Social entiende que aún `…debe seguir trabajando sobre sus aspectos endebles de personalidad y en especial en proyectos potables...

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