Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 13 de Diciembre de 2018, expediente FGR 031963/2018/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de Apelación de ROJAS CISTERNA,

R.A.; PALMA, O.A.;

OCHONGA, D.A. y otros en autos:

‘ROJAS CISTERNA, R.A.; PALMA,

O.A.; OCHONGA, D.A. y otros por Falsificación de Moneda Extranjera’”(Expte.N° FGR 31963/2018/1/CA1)

Juzgado Federal N°2 de Neuquén – Secretaría N°1

En la ciudad de General Roca, siendo las 11:30 horas del día 11 de diciembre de dos mil dieciocho, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G. a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13

(aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados. Comparecen al acto los doctores C.F. y G.P.,

defensores particulares en representación de los imputados R.A.R.C., O.A.P. y D.A.O. así como la doctora S.A.T., defensora oficial coadyuvante en representación de los imputados J.H.C.R., L.E.V. y R.D.A., quienes prestan su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra los recurrentes, éstos expresaron los agravios. Culminadas sus exposiciones, esta alzada pasó a considerar los fundamentos en que se asientan los recursos y tras dar inicio Fecha de firma: 13/12/2018

Alta en sistema: 05/02/2019

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

a la deliberación, dispuso la realización de un cuarto intermedio, para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 13 de diciembre próximo a las 11:00 horas, lo que así se hizo saber a las partes, dispensándolas de su obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia, a lo que prestaron conformidad. Asimismo se deja constancia de que tras retornar los magistrados al recinto para la reanudación del acto se advierte la ausencia del doctor P., por lo que consultada la doctora F. —con quien comparte la defensa de tres de los imputados— sobre los motivos del abandono,

ésta indicó que tuvo que retirarse para una diligencia bancaria. Seguidamente, se hace constar que el tribunal, por razones de cúmulo de trabajo, debió postergar la reanudación del acto para las 14:30 horas, omitiendo la notificación de esta circunstancia por entenderla innecesaria en razón de lo exiguo de la prórroga. Siendo las 14.30 horas del día 13 de diciembre de 2018 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: Cuestión previa: Tal como se consigna en la presente, el letrado co-defensor G.P. dejó el recinto durante el transcurso de la deliberación de los magistrados sin aguardar la culminación de la audiencia y sin exponer razón alguna —válida o no—

para retirarse anticipadamente del modo inconsulto en que lo hizo. No se trata de un hecho grave, desde luego, pues su labor defensista había finalizado, mas constituye una abierta falta de respeto hacia el tribunal pues es regla de estilo que puntillosamente observan de manera permanente los letrados en cualquier tribunal el requerir su venia para retirarse del recinto de manera previa a la finalización de Fecha de firma: 13/12/2018

Alta en sistema: 05/02/2019

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca las audiencias. Por ello resulta adecuado llamar la atención del abogado P., exhortándolo a observar la norma de estilo mencionada en lo sucesivo. 1) De los hechos imputados.

Para una exposición clara de cuanto se analizará y resolverá

es preciso recordar los hechos por los que se encuentran procesados cada uno de los encartados. La totalidad de los recurrentes, esto es, R.A.R.C., O.A.P., D.A.O., J.H.C.R., L.E.V. y R.D.A. fueron indagados y procesados por “Haber integrado -al menos desde fecha 28/8/2018 y hasta el día 24/10/2018- una organización ilícita cuyo objeto era adquirir moneda extranjera falsificada (dólares estadounidenses) y ponerla en circulación en la ciudad de Neuquén capital y sus alrededores. La modalidad de puesta en circulación consistía en vender la moneda a distintas personas -a quienes se ocultaba su carácter apócrifo-, provocando la entrega en pago por parte del damnificado de moneda nacional y/o bienes de determinado valor. La asociación estaría integrada por R.A. ROJAS CISTERNA, O.A.P., J.C.R., D.O., R.D.A.,

L.V., L.I., S.G.D., Jaime Felipe LIGNAY

FUENTES, R.A.R.M., J.C., D.Y.P., L.R.S. y M.D.C.S., hecho que fue encuadrado en el auto de mérito en las previsiones del art.210 del CP —en el caso de R.C. y P. como líderes— y que se lo hizo concursar realmente con el resto de los delitos atribuidos a cada uno de los encartados como seguidamente se detallará, los que al momento de ser indagados fueron identificados con números cardinales. Así a R.C., P., O., A. y C.R. se Fecha de firma: 13/12/2018

Alta en sistema: 05/02/2019

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

les achacó “1) Haber adquirido y recibido una cantidad indeterminada de moneda estadounidense apócrifa, con conocimiento de su carácter falso y de su procedencia del delito de falsificación de moneda. La conducta descripta fue perpetrada en la ciudad de Buenos Aires al menos en dos ocasiones, la primera aproximadamente el 28/29 de agosto de 2018 –en forma conjunta con O.A.P., D.O. y J.C.R.- y la segunda el 8 de septiembre de 2.018 -junto a O.A.P., D.O. y R.A.-. Concretamente la participación de R.C. consistió en viajar a Buenos Aires junto a los demás integrantes mencionados en cada caso, en ambas oportunidades en el vehículo Peugeot 308, dominio MNV-344 -perteneciente a D.O.- y allí adquirir la moneda falsa, y luego procurar los medios para que ésta sea trasladada a la ciudad de Neuquén, con la finalidad antes indicada”,

estas conductas fueron encuadradas en las previsiones del art.277, inc.1, “c” e inc.3, “b” del CP, los dos episodios para R.C., P. y O., y sólo el del 28/29 de agosto para C.R. y el del 8 de septiembre para A.. También a R.C. y P. se los indagó por “2) Haber puesto en circulación la suma de 1000 dólares estadounidenses falsos –

con la concreta participación en el hecho de Rogelio R.C. y O.A.P., y a sabiendas ambos de su carácter apócrifo-, mediante su venta ardidosa a un sujeto de profesión médico, cuya identidad aún no se conoce, quien compró la moneda falsa creyéndola auténtica y realizó, en consecuencia, un desprendimiento patrimonial aún no cuantificado. El hecho se habría perpetrado en un lugar aún no determinado, presumiblemente en la ciudad de Neuquén, en fecha próxima al 5/9/18”. Dichos encartados, R.C. y P.,

junto a O. fueron además intimados por “3) Haber puesto en circulación la suma de 5000 dólares estadounidenses falsos mediante su venta ardidosa a P.J.G., quien compró la moneda falsa creyéndola Fecha de firma: 13/12/2018

Alta en sistema: 05/02/2019

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —4—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca auténtica y realizó (…) un desprendimiento patrimonial equivalente a $36 –pesos argentinos- por cada dólar adquirido. El hecho se habría perpetrado en una de las tiendas de ropa de G., llamada ‘Guapas’ ubicada en calle Alcorta 321 de esta ciudad –en el sector cajas-, en fecha 7/9/2018. 4) Haber puesto en circulación la suma de 5000 dólares estadounidenses falsos mediante su venta ardidosa a P.J.G., quien compró la moneda falsa creyéndola auténtica y realizó (…) un desprendimiento patrimonial equivalente a $36 –pesos argentinos- por cada dólar adquirido. El hecho se habría perpetrado en una de las tiendas de ropa de G. llamada ‘Guapas’ ubicada en calle Alcorta 321 de esta ciudad –en el sector depósito-, en fecha 10/9/2018. En relación a este hecho, se destaca que O.A.P. y D.O. se presentaron ante G. y perpetraron personalmente la conducta descripta. 5) Haber puesto en circulación la suma de 10.000 dólares estadounidenses falsos mediante su venta ardidosa a P.J.G., quien compró la moneda falsa creyéndola auténtica...

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