Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Agosto de 2018, expediente FRO 021764/2014/12/1/CFC001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FRO 21764/2014/12/1/CFC1

B., N.E. s/recurso de casación

Registro nro.: 1016/18

Buenos Aires, 17 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, confirmó la resolución que dispuso no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado por la defensa de N.E.B..

Contra esta decisión, la Defensora Pública de Menores coadyuvante, doctora M.J.S., interpuso recurso de casación a fs. 90/101, el que fue concedido a fs. 103/104 y vta.

La defensa sostuvo que “(…) si bien mis asistidos superan los cinco años, con 11 y 8 años no puede entenderse que necesiten menos el cuidado y amor de su madre. Siguen sufriendo por igual la fragilidad y dependencia propias de la infancia”. (…) el límite legal de cinco años se presenta como una restricción arbitraria, dado que uno de los principales fundamentos del arresto domiciliario es la vulnerabilidad de l[a]s niñas y niños, junto con la potencial pérdida de vínculos con su madre y las consecuencias que ello puede traer aparejado”.

Y CONSIDERANDO:

Para confirmar el rechazo del pedido de prisión domiciliaria, la Cámara a quo señaló que “(…) se impone resaltar que B. es madre de dos hijos menores de edad: KD

(11 años) y ND (8 años), por lo que en un primer análisis surge que el caso se encuentra fuera de las previsiones contempladas en el 32 de la ley 24.660”.

Asimismo, se sostuvo que “(…) obra a fs.80/81 el informe practicado por la Asistente Social Licenciada Marta Fecha de firma: 17/08/2018

Alta en sistema: 21/08/2018

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACIÓN

Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA

Arcos. De él surge que los hijos de la encartada viven con J.B., tía de los menores y también procesada para la causa, a la que se le concedió el régimen de prisión domiciliaria. (…) los menores KD y ND viven con sus cuatro primos, también menores de edad. Se mencionó que los hijos de la encartada están tranquilos, pero que necesitan de la madre (…) que están escolarizados. Sobre ésta última cuestión se entrevistó a la Directora de la Escuela Lisandro de La Torre,

quien confirmó que ND concurre al colegio, está alfabetizado,

su asistencia es buena y está siempre bien vestido y aseado.

Respecto de KD, comenzó a cursar 5 grado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR