Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SANTILLAN LUIS CESAR s/RECURSO

Fecha12 Marzo 2019
Número de expedienteFSM 000987/2008/TO01/2/1/CFC003
Número de registro228446418

CFCP - SALA I

FSM 987/2008/TO1/2/1/CFC3 “SANTILLÁN,

L.C. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 306/19

la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de dos mil diecinueve se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, para dictar sentencia en la causa FSM 987/2008/TO1/2/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “SANTILLAN, L.C. s/

recurso de casación“ en virtud del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial asistiendo a L.C.S., doctor L.M. (fs. 18/25).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., A.M.F. y D.G.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de S.M., resolvió denegar el pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias solicitado por la defensa de L.C.S. (fs. 14/17vta.).

  2. Contra esta decisión el Defensor Público Oficial, doctor L.M., interpuso recurso de casación (fs. 18/25), remedio que fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 24/24vta.

  3. La defensa de L.C.S. encauzó sus agravios en el segundo inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, ello en tanto consideró que se Fecha de firma: 12/03/2019 1

    Alta en sistema: 18/03/2019

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32499673#228446418#20190318085527386

    inobservaron normas establecidas bajo pena de nulidad absoluta -arts.123 y 404, inc. 2º, del CPPN-.

    Refirió que la resolución impugnada resulta arbitraria y no se encuentra debidamente fundada, toda vez que se realizaron “meras enunciaciones que carecen de sustento técnico jurídico, sin brindar razones suficientes para denegar el derecho solicitado”.

    Por otro lado, sostuvo que su defendido cumple con todos los requisitos exigidos para acceder a las salidas transitorias que solicita (arts. 15 inciso “b” y 17

    incisos I, II, III y IV de la ley 24.660).

    En ese sentido, explicó que L.C.S. cumplió con el requisito temporal el día 29 de mayo de 2014, que se encuentra incorporado al período de prueba desde el 3 de agosto de 2017, que fue calificado con concepto muy bueno siete (7), y que carece de sanciones disciplinarias.

    Tras ello, la defensa criticó que en la resolución recurrida se hubiera invocado únicamente aquellos criterios que fueron plasmados en el acta labrada por el Consejo Correccional, limitándose a sostener que el pronunciamiento desfavorable opera como un obstáculo para la incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias.

    En esa línea, consideró que los motivos invocados por el Consejo Correccional para dictaminar en sentido desfavorable a la incorporación de su defendido al beneficio solicitado son infundados y arbitrarios.

    Citó jurisprudencia y doctrina a favor de su postura.

    Fecha de firma: 12/03/2019 2

    Alta en sistema: 18/03/2019

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32499673#228446418#20190318085527386

    CFCP - SALA I

    FSM 987/2008/TO1/2/1/CFC3 “SANTILLÁN,

    L.C. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal Por último, solicitó que se case la resolución recurrida y se incorpore a L.C.S. al régimen de salidas transitorias.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465

    bis del C.P.P.N., en función de los arts.454 y 455 del mismo texto legal, la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora B.L.P., presentó las breves notas que obran a fs. 33/37 vta., mediante las que compartió los argumentos vertidos en el recurso de casación interpuesto y solicitó se exima del pago de costas en la instancia y se haga lugar al mismo.

    Superada dicha etapa a fs. 38, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    1. En el caso de autos, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de S.M., con fecha 22 de mayo de 2009, condenó a L.C.S. a la pena de 14

      años de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes –dos hechos- que concurren idealmente con el delito de robo agravado por haberse realizado en poblado y en banda y mediante el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (arts. 166 último párrafo, 167 inciso 2º y 170 inciso 6º del C.P).

      Para denegar la solicitud de la defensa en favor de su asistido de que se lo incorpore al régimen de salidas transitorias, el tribunal de mérito consideró que si bien es cierto que el requisito temporal de encierro se encuentra satisfecho, y que de las constancias de la causa no surge la existencia de otros procesos en los que Fecha de firma: 12/03/2019 3

      Alta en sistema: 18/03/2019

      Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32499673#228446418#20190318085527386

      interese su detención ni registra condenas pendientes, L.C.S. no reúne la totalidad de los requisitos fijados por el legislador para el otorgamiento de las salidas transitorias (cfr.art. 34 del decreto 396/99),

      toda vez que de los informes realizados surge que tanto el Servicio Criminológico como el Consejo Correccional se expidieron de manera desfavorable a la concesión del beneficio solicitado.

      En base a ello, concluyó que tal circunstancia operaba como un obstáculo para la incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias.

    2. Entrando al estudio de la cuestión sometida a estudio, corresponde señalar que para la procedencia del beneficio de las salidas transitorias el encartado deberá

      contar con los requisitos que la normativa legal exige.

      El artículo 17 de la ley 24.660 indica que para la procedencia de las salidas transitorias es necesario en primer lugar cumplir con un requisito temporal, objetivo,

      que consiste en estar comprendido el condenado en los siguientes tiempos mínimos de ejecución: a) Para los casos de pena temporal sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, la mitad de la condena; b) cuando la pena es perpetua y no se ha aplicado la accesoria mencionada,

      quince años; y c) si se ha aplicado la reclusión por tiempo indeterminado, luego de cumplida la pena, tres años.

      Asimismo, la norma mencionada exige ciertos requisitos de carácter subjetivo, como son el no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente (punto II); poseer conducta ejemplar o el grado máximo susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación (punto III); y merecer, del organismo técnico-

      criminológico y del consejo correccional del Fecha de firma: 12/03/2019 4

      Alta en sistema: 18/03/2019

      Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32499673#228446418#20190318085527386

      CFCP - SALA I

      FSM 987/2008/TO1/2/1/CFC3 “SANTILLÁN,

      L.C. s/ recurso de casación”.

      Cámara Federal de Casación Penal establecimiento, concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del condenado (punto IV).

      Por otro lado, el decreto 396/99 -reglamentario de la ley 24.660 (por indicación expresa del artículo 228

      de dicha disposición legal)-, establece en su artículo 34

      que para que el interno se encuentre en condiciones legales y reglamentarias de ser incorporado al régimen de salidas transitorias o al de semilibertad, deberá reunir,

      previamente, la totalidad de los requisitos que se enumeran: a) encontrarse en el Período de Prueba; b) haber cumplido el tiempo mínimo de ejecución de la pena según el artículo 17 de la ley 24.660; c) no tener causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.; d)

      poseer conducta ejemplar; e) merecer del Servicio Criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas transitorias o el régimen de semilibertad puedan tener para el futuro personal, familiar y social del interno; f) ser propuesto al juez de Ejecución por el Director del establecimiento mediante resolución fundada, a la que acompañará lo requerido en el artículo 18, incisos a), b) y c) de la ley 24.660.

    3. Sentado lo expuesto precedentemente, y conforme se desprende de las circunstancias de la causa, se advierte que L.C.S. no reúne la totalidad de los requisitos de procedencia establecidos por ley del instituto en cuestión, lo que representa un obstáculo para Fecha de firma: 12/03/2019 5

      Alta en sistema: 18/03/2019

      Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32499673#228446418#20190318085527386

      que se otorgue el beneficio de las salidas transitorias solicitado.

      Ello es así, pues no cuenta con informes favorables respecto de su evolución y sobre el efecto beneficioso que las salidas o el...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex