Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Marzo de 2019, expediente FSM 000987/2008/TO01/2/1/CFC003

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FSM 987/2008/TO1/2/1/CFC3 “SANTILLÁN,

L.C. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 306/19

la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de marzo de dos mil diecinueve se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal,

doctores D.G.B., D.A.P. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, para dictar sentencia en la causa FSM 987/2008/TO1/2/1/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada “SANTILLAN, L.C. s/

recurso de casación“ en virtud del recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Oficial asistiendo a L.C.S., doctor L.M. (fs. 18/25).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., A.M.F. y D.G.B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.A.P. y D.G.B. dijeron:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de S.M., resolvió denegar el pedido de incorporación al régimen de salidas transitorias solicitado por la defensa de L.C.S. (fs. 14/17vta.).

  2. Contra esta decisión el Defensor Público Oficial, doctor L.M., interpuso recurso de casación (fs. 18/25), remedio que fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 24/24vta.

  3. La defensa de L.C.S. encauzó sus agravios en el segundo inciso del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, ello en tanto consideró que se Fecha de firma: 12/03/2019 1

    Alta en sistema: 18/03/2019

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32499673#228446418#20190318085527386

    inobservaron normas establecidas bajo pena de nulidad absoluta -arts. 123 y 404, inc. 2º, del CPPN-.

    Refirió que la resolución impugnada resulta arbitraria y no se encuentra debidamente fundada, toda vez que se realizaron “meras enunciaciones que carecen de sustento técnico jurídico, sin brindar razones suficientes para denegar el derecho solicitado”.

    Por otro lado, sostuvo que su defendido cumple con todos los requisitos exigidos para acceder a las salidas transitorias que solicita (arts. 15 inciso “b” y 17

    incisos I, II, III y IV de la ley 24.660).

    En ese sentido, explicó que L.C.S. cumplió con el requisito temporal el día 29 de mayo de 2014, que se encuentra incorporado al período de prueba desde el 3 de agosto de 2017, que fue calificado con concepto muy bueno siete (7), y que carece de sanciones disciplinarias.

    Tras ello, la defensa criticó que en la resolución recurrida se hubiera invocado únicamente aquellos criterios que fueron plasmados en el acta labrada por el Consejo Correccional, limitándose a sostener que el pronunciamiento desfavorable opera como un obstáculo para la incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias.

    En esa línea, consideró que los motivos invocados por el Consejo Correccional para dictaminar en sentido desfavorable a la incorporación de su defendido al beneficio solicitado son infundados y arbitrarios.

    Citó jurisprudencia y doctrina a favor de su postura.

    Fecha de firma: 12/03/2019 2

    Alta en sistema: 18/03/2019

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    CFCP - SALA I

    FSM 987/2008/TO1/2/1/CFC3 “SANTILLÁN,

    L.C. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal Por último, solicitó que se case la resolución recurrida y se incorpore a L.C.S. al régimen de salidas transitorias.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465

    bis del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 del mismo texto legal, la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, doctora B.L.P., presentó las breves notas que obran a fs. 33/37 vta., mediante las que compartió los argumentos vertidos en el recurso de casación interpuesto y solicitó se exima del pago de costas en la instancia y se haga lugar al mismo.

    Superada dicha etapa a fs. 38, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

    1. En el caso de autos, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de S.M., con fecha 22 de mayo de 2009, condenó a L.C.S. a la pena de 14

      años de prisión por resultar coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes –dos hechos- que concurren idealmente con el delito de robo agravado por haberse realizado en poblado y en banda y mediante el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada (arts. 166 último párrafo, 167 inciso 2º y 170 inciso 6º del C.P).

      Para denegar la solicitud de la defensa en favor de su asistido de que se lo incorpore al régimen de salidas transitorias, el tribunal de mérito consideró que si bien es cierto que el requisito temporal de encierro se encuentra satisfecho, y que de las constancias de la causa no surge la existencia de otros procesos en los que Fecha de firma: 12/03/2019 3

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      interese su detención ni registra condenas pendientes, L.C.S. no reúne la totalidad de los requisitos fijados por el legislador para el otorgamiento de las salidas...

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