Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Mayo de 2019, expediente FMP 018571/2016/1/1

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III

Causa Nº FMP 18571/2016/1/1

Franci, L.B. s/recurso extraordinario

Registro nro.: 735/19

Buenos Aires, 10 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial contra el fallo de esta Sala, en el que el Tribunal –por mayoría- hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. y revocó el sobreseimiento de la recurrente, devolviendo la causa para que se continúe con su sustanciación.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

Que el recurso cumple con las condiciones formales de interposición exigidas en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el reglamento aprobado por la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la impugnación reúne además las condiciones de admisibilidad exigidas por los artículos 14 y 15 de la ley 48.

En efecto se ha planteado una cuestión federal relacionada con la inteligencia y aplicación de normas de derecho federal,

como lo es el artículo 18 de la Constitución Nacional, las leyes 24.769 y 27.430 y el artículo 2º del Código Penal, en su incidencia con las normas tributarias penales.

La inteligencia de esa cuestión, relacionada con la doctrina del Superior sentada in re “Palero” y discutida en la resolución que se recurre reviste mérito suficiente para disponer la elevación de esta causa al Tribunal Superior (Fallos 330:4544).

Es por ello que también el recurso es admisible porque si bien una reiterada jurisprudencia afirma que no son Fecha de firma: 10/05/2019

Alta en sistema: 15/05/2019

Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #32136390#233695897#20190515141457306

susceptibles de recurso extraordinario las decisiones cuya consecuencia sea la de seguir sometido a proceso (Fallos:

298:408), también se ha admitido que son equiparables a sentencia definitiva aquellos pronunciamientos anteriores a ella, que, por su índole y consecuencias puedan llegar a frustrar el derecho federal invocado, acarreando perjuicios de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 306:1705,

considerando 2° y sus citas y P. 66. L. RHE “P., M.L. s/causa...

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