Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Mayo de 2020, expediente FMZ 012058/2017/TO01/4/1/CFC002

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FMZ

12058/2017/TO1/4/1/CFC2

ENCINA, E. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 343/20

Buenos Aires, 19 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N., y Acordadas 6/20,

8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FMZ 12058/2017/TO1/4/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “ENCINA, E. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza nº 1, con fecha 23 de abril del corriente año,

    resolvió: “1º) NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria impetrado a favor del interno E.E.,

    por no encontrarse reunidos los elementos objetivos previstos por los artículos 32 y 33 de la ley 24.660 o del artículo 210

    del CPPF y por no encontrar sustento su situación en las extremas circunstancias que la emergencia sanitaria actual requiere, debiendo permanecer detenido a disposición de este Tribunal y alojado en el Complejo Penitenciario I `Boulogne Sur Mer´ del Servicio Penitenciario Provincial de Mendoza”.

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal de origen.

  2. ) De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la Fecha de firma: 19/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria, solicitada por la defensa de E. luego de interponer el recurso de casación (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/2020 y 459/20 del P.E.N.,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20 y 14/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20,

    10/20 y 11/20 de esta C.F.C.P.).

  3. ) Corresponde reseñar que la defensa de E. solicitó el arresto domiciliario en función de que su familia se encuentra dentro de grupos de riesgo en el caso de contagiarse de COVID-19 (la madre tiene 65 años de edad, el padre, 66, y su hermano fue diagnosticado HIV positivo) y, en consecuencia, no lo pueden visitar en su lugar de alojamiento ni llevar insumos de alimentación e higiene. A ello agregó

    que, en caso de concederse el arresto, el imputado podría acceder a la asistencia que tenía previo a la emergencia pública sanitaria, a la vez que podría colaborar con el grupo familiar. Por último, puso de resalto que está en condiciones temporales de acceder a las salidas transitorias.

    El tribunal de origen sostuvo que “resulta a todas luces evidente que no se encuentran reunidos los elementos objetivos previstos por los artículos 32 y 33 de la...

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