Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2020, expediente FSM 066291/2014/TO01/10/1/CFC009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa FSM 66291/2014/TO1/10/1/CFC9

AGUILAR, J.D. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

Buenos Aires, 12 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FSM 66291/2014/TO1/10/1/CFC9

del registro de esta Sala III, caratulada: “AGUILAR, J.D. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el magistrado a cargo de la ejecución de sentencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 8 de abril de 2020, resolvió: “

  2. No hacer lugar a la prisión domiciliaria en favor del interno J.D.A. -arts.

    10 del C.P. y 32 de la ley 24.660 a contrario sensu-. II.

    Poner en conocimiento del Director del Complejo Penitenciario Federal II, su deber de adoptar las siguientes medidas:

    Intensificar y reforzar el área sanitaria, a fin de controlar y asistir en forma exhaustiva al interno J.D.A.,

    en términos de prevención y protección de Coronavirus COVID-

    19 en contexto de encierro. Conforme la dinámica de la situación, deberá también aclarar en forma expresa y fundada si bajo el actual contexto de encierro sanitario, adecuación de espacios, provisiones médicas, etc.- no es posible su derecho a la salud e integridad física, en caso de permanecer en la institución carcelaria. En ese supuesto, resultará

    imprescindible la adjunción del correspondiente informe de las áreas correspondientes a fin de determinar el establecimiento penitenciario adecuado para su alojamiento,

    acorde al estado de salud y perfil.”

  3. Que, contra dicha decisión, el Defensor Público Oficial, en calidad de Asesor de Menores, Dr. L.F. de firma: 12/05/2020 1

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sevillano Moncunill, interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo con habilitación de feria.

    La defensa alegó que su asistido refirió padecer patologías que lo ubicaban dentro del grupo de riesgo más vulnerable al virus Covid-19 y que la resolución recurrida es arbitraria y carente de fundamentación.

    Además, sostuvo que la resolución recurrida es nula toda vez que no se le dio oportuno traslado al ministerio pupilar de la solicitud in paueris de arresto domiciliario de A., quien cometió el hecho por el que resultó condenado cuando era menor de edad, violentándose así el derecho del ministerio a bregar por los interese de su...

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