Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Abril de 2020, expediente FSA 010063/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 10063/2018/1/CA1

Salta, 17 de abril de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA

10063/2018/1/CA1 caratulada: “S., G.D. s/

infracción al artículo 303 del CP – Legajo de apelación”,

originaria del Juzgado Federal N° 1 de Jujuy; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 164 por la defensa de G.D.S., en contra del auto del 16/4/19 por el que se la procesó por el delito de lavado de activos (fs. 157/162

y vta.).

En su recurso, sostiene que el J. no valoró correctamente los elementos incorporados a la causa, de los que no surgen acreditados los requeridos por el delito que se le enrostra a su asistida.

Ante esta Alzada, a fs. 168/172 y vta.

agrega que el Instructor omitió considerar el descargo y la documentación acompañada por S., de la que se desprende que el dinero que se le secuestró el 4/4/18 en el control de ruta efectuado por la Gendarmería Nacional, pertenece a “Servicios Eléctricos BT” empresa inscripta a nombre de su esposo, J.A.L. quien ejerce una actividad lícita.

Cuestiona que se hayan valorado, como prueba de cargo, los pasos migratorios que registra la nombrada al Estado Plurinacional de Bolivia, los que obedecen a que es Fecha de firma: 16/04/2020

Alta en sistema: 17/04/2020

Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

oriunda de ese país, y al que viaja permanentemente a visitar a su familia.

Estima incorrecta la ponderación que se efectuó de otras causas que se siguen en contra de S., por considerar en ellas no se comprobó el delito que habría dado origen a los fondos maculados objeto del supuesto lavado de activos y que, además, no se agregaron a la presente constancias de esos expedientes que sirvan de sustento probatorio al auto de mérito.

Finalmente, se agravia por el rechazo de la devolución del dinero secuestrado por estimar que la documentación que acompañó acredita su titularidad y que,

cuanto menos, corresponde la entrega del 50% al esposo de la imputada por tratarse de bienes gananciales de ambos.

2) Que a fs. 176/180 el F. General S. señala que el pronunciamiento impugnado debe anularse, porque que el J. no imputó a S. ningún comportamiento que encuadre en las conductas que describe el artículo 303 del CP, sin mencionarse en el auto de mérito cuáles son los hechos que configuran ese injusto. Agrega que se realizaron consideraciones genéricas respecto a la conducta investigada y sobre otras causas en trámite que aquella registra.

No obstante, sostiene que atento a la cantidad de dinero que llevaba la imputada, quien no se encuentra inscripta en ninguna actividad económica,

Fecha de firma: 16/04/2020

Alta en sistema: 17/04/2020

Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 10063/2018/1/CA1

corresponde se amplíe la investigación por la posible infracción a la ley penal tributaria.

3) Que las actuaciones se iniciaron el 4/4/18 cuando personal del Escuadrón 60 “S.P.” de la Gendarmería Nacional, mientras realizaba un operativo público de prevención sobre la ruta nacional n° 34 a la altura del paraje “Río Zora”, verificaron un remise marca Fiat “Siena Atractive”

dominio KQF-717 conducido por S.G.S., quien trasladaba a G.D.S., quien “a simple vista”

sostenía un bolso de mano sobre su falda, respondiendo ante preguntas de rutina de manera confusa, por lo que en presencia de testigos se verificó que en el interior del bolso llevaba $1.300.000 (pesos un millón trescientos mil).

Ante la consulta de los preventores,

manifestó que no tenía documentación que avale la legítima tenencia de ese dinero (cfr. acta de fs. 2/3).

4) Que a fs. 33 la defensa acompañó el acta de matrimonio entre J.A.L. y G.D.S..

A fs. 35/37 la División de Investigaciones Regionales del Noroeste de la AFIP informó que S. no se encuentra inscripta en actividades económicas ni informó relación de dependencia, sin registrar vehículos o propiedades a su nombre.

Por su parte, a fs. 38/39, se acompañó

su informe migratorio, del que surge que entre 22/12/12 y el Fecha de firma: 16/04/2020

Alta en sistema: 17/04/2020

Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

16/4/18 cruzó la frontera con el país vecino de Bolivia en 55

oportunidades.

A fs. 47 obra un informe de la mesa de entradas de la F.ía Federal n° 1 de Jujuy de la que surge que S. registra las causas C. n° 7218/18; 3220/17 y 10094/18 (por infracción a la ley 22.415), mientras que a fs. 62

se informó que en el Juzgado Federal n° 2 de Jujuy tiene a su nombre las causas nros. 209/2012; 9047/2017 y 10423/2018, las tres, también, por infracción a la ley 22.415.

5) Que a fs. 75/77 prestó declaración indagatoria G.D.S., imputándosele...

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