Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Abril de 2020, expediente FCB 096130012/2011/TO01/9/1/CFC006

Fecha de Resolución16 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

96130012

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BUSTOS, PEDRO

NOLASCO s/LEGAJO DE CASACION

Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO N° 212/20

Buenos Aires, 16 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la doctora A.M.F.,

como Presidenta y los doctores D.A.P. y D.G.B., como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 PEN, Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20 y 12/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20 y 9/20 de esta CFCP, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FCB 96130012/2011/TO1/9/1/CFC6 del registro de esta Sala I de la CFCP, caratulada: “BUSTOS, P.N. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de C., en forma unipersonal, en fecha 26 de marzo del corriente año, rechazó la prisión domiciliaria peticionada por la defensa de P.N.B..

    Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, el que fue concedido con fecha 9 de abril del corriente año, oportunidad en la que se dispuso la habilitación de feria.

  2. De la resolución traída a conocimiento de esta Sala I por intermedio del sistema de gestión judicial (Lex 100),

    surgen elementos suficientes que justifican la habilitación dispuesta por el tribunal de mérito como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20

    y 355/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20 y 12/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

    7/20, 8/20 y 9/20 de esta C.F.C.P.).

  3. Que si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado o la morigeración de su situación de detención resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial Fecha de firma: 16/04/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791;

    316:1934, 328:1108 y 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. En el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar en su recurso de casación, la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al mencionado principio general, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de mérito consideró relevantes para rechazar el beneficio solicitado.

    En este sentido, se advierte que la defensa de P.N.B. fundó el remedio casatorio en las circunstancias personales de su asistido que, según sostuvo,

    lo hacen integrar el grupo de mayor vulnerabilidad ante un eventual contagio del virus denominado COVID-19,

    particularmente su edad (65 años) y sus antecedentes de salud, extremos por los que considera se encuentran reunidos las exigencias de los artículos 10, inciso d) del Código Penal y 32, inciso d) de la ley 24.660.

    Conforme surge del sistema de gestión judicial (Lex 100)

    y del decisorio traído a revisión jurisdiccional de esta Cámara Federal de Casación Penal, P.N.B. fue condenado mediante sentencia de fecha 03/04/2012 -que se encuentra firme- a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, accesorias legales y costas, como coautor por dominio funcional del hecho penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y homicidio calificado por alevosía y por la pluralidad de partícipes, todo en concurso real.

    La C.I.D.H. en su resolución 1/2020 –acápite 47- indicó

    que respecto de las personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión, y respecto de casos de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, debe evaluarse atendiendo el bien jurídico Fecha de firma: 16/04/2020

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: J.I.P., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

    96130012

    Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BUSTOS, PEDRO

    NOLASCO s/LEGAJO DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones,

    y que tales evaluaciones requieren de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR