Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 3 de Marzo de 2020, expediente FSM 047079/2017/7/1/CA004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° 47079/2017/7/1/CA4 (8463), C.: “Legajo Nº 1

- IMPUTADO: STRASCHENCO, N. DAMIAN Y OTRO

s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana. Secretaria Nro. 1.

Registro de Cámara: 9333

M., 3 de marzo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación deducido por la defensa de N.D.S. y R.H.A., contra el auto que no hizo lugar a la nulidad opuesta (Cfr. Fs. 19/22).

  2. Los agravios específicos del recurrente giran en derredor a la imposibilidad de los encausados de acceder al trámite de la pesquisa hasta que fueran convocados a prestar declaración indagatoria, viéndose imposibilitados de requerir medidas de prueba y proponer peritos de parte en las diligencias practicadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 259 del ritual.

    También cuestionó la instrucción al señalar no haberse practicado un peritaje integral, para obtener datos distintos a los aportados por los funcionarios de la empresa Nucleoelectríca S.A.

  3. En forma liminar, deviene necesario reiterar el criterio unánimemente aceptado en cuanto a que, para aplicar una sanción de las características pretendidas, se impone adherir a un criterio de interpretación restricto. Por ello,

    cabe acudir al instituto de las nulidades sólo cuando, siendo anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad resulte trascendente al verse afectados intereses tutelados,

    como el ejercicio del derecho de defensa en juicio o los -1-

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: MARCOS MORÁN

    Firmado por: M.D.F.,

    Firmado por: J.P.S.

    Firmado(ante mi) por: M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° 47079/2017/7/1/CA4 (8463), C.: “Legajo Nº 1

    - IMPUTADO: STRASCHENCO, N. DAMIAN Y OTRO

    s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana. Secretaria Nro. 1.

    Registro de Cámara: 9333

    principios básicos del proceso, de imposible reparación ulterior.

    Además, debe recordarse que, para la procedencia de esa sanción, se requiere la concurrencia de determinadas circunstancias, entre las que adquieren particular relevancia el interés de la parte y el perjuicio ocasionado. Ese interés jurídico consiste en la demostración que efectúa quien alega la nulidad, del gravamen sufrido con motivo de ella, que se traduce en defensas efectivas que no pudo...

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