Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 23 de Diciembre de 2019, expediente FSM 155701/2018/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8467 - FSM 155701/2018/1/CA1 “Legajo Nº 1 - IMPUTADO: A.M., TOMÁS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 9377 S.M., 23 de diciembre de 2019.-

Autos a resolver.

Ante mí:

S.M., 23 de diciembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Juzgado Federal n° 2 de S.M. dispuso lo siguiente:

  1. Auto de falta de mérito en relación a T.A.M. (fs. 6/7v., pto. dispositivo III).

  2. Declinó la competencia, por razones de conexidad objetiva y subjetiva, en favor del Juzgado Federal de Tres de Febrero (fs. 6/7v., pto. dispositivo I).

Ambos acápites fueron apelados por el agente fiscal y en la instancia se mantuvo la impugnación (fs. 9/11 y 26).

Los antecedentes del caso imponen dejar sin efecto los puntos apelados.

Porque el objeto bajo pesquisa en este legajo, difiere de aquél definido preliminarmente en el expediente del Juzgado Federal de Tres de Febrero (FSM99435/2017).

Nótese que en dichas actuaciones se dispuso auto de procesamiento respecto de A.M. en orden al delito de falsificación marcaria; imputación que se encuentra Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.A.L., Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33389926#247894450#20191223110401829 consolidada (fs. 39/42 y 48/50 de este legajo de apelación, resoluciones del 11-4-19 y 16-7-19). En este expediente, los hechos atribuidos giran en derredor de la ley 25.891 ((fs. 170/173 del ppal.).

Así, frente a todos los antecedentes descriptos es improcedente desplazar el trámite de este proceso hacia la mentada sede judicial de Tres de Febrero; más aún cuando atinadamente lo señaló el fiscal apelante, el marco investigativo de este sumario se encuentra en grado incipiente respecto de A.M. y, de acuerdo a la prueba adquirida, es necesario reexaminar la situación procesal del nombrado.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR