Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Noviembre de 2019, expediente FMP 022534/2014/3/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 22534/2014/3/1/CFC1 REGISTRO NRO. 2327/19 .4 Buenos Aires, 14 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa FMP 22534/2014/3/1/CFC1, acerca de la recusación formulada a fs. 182/190 por la defensa particular de A.S. y M.d.C.C., respecto de los integrantes de esta S.I., para intervenir en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa solicitó el apartamiento de los magistrados por considerar que se ve afectada la garantía de juez imparcial al existir, a su entender, identidad del objeto procesal de la presente causa (FMP 22534/2014/3/1/CFC1) con la causa FMP 3200225377/2008/TO1/65/CFC1, en la que esta S.I. (con otra integración) intervino en una anterior oportunidad (rta. 23/4/18, Reg. N..

    379/18.4).

  2. Que en primer lugar, debemos señalar que la decisión emitida por esta S.I. que refiere el recusante, fue suscripta por el señor juez J.C.G.. Respecto de ello, debemos señalar que el magistrado mencionado, en la actualidad, no integra esta S.I., siendo que por Acordada N..

    4/18 fue designado el señor juez J.C.(.N.. 1172/2018 P.E.N.).

    Fecha de firma: 14/11/2019 Alta en sistema: 15/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33994962#249794482#20191115094039326 Sobre ese aspecto, recordemos que es ineludible principio en la teoría de los recursos, el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros).

    En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353).

    Por lo tanto, se torna inoficioso pronunciarse respecto de la recusación del juez J.C.G., por lo que debe declararse abstracto el planteo recusatorio referido al nombrado.

  3. Ahora bien, respecto de la recusación de los magistrados G.M.H. y M.H.B., cabe recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que corresponde el rechazo in limine de la recusación por...

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