Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 30 de Octubre de 2019, expediente FPA 002651/2016/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2651/2016/1/CA1 Paraná, 30 de octubre de 2019.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA 2651/2016/1/CA1, caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE ARTERO, S.M.; BELLATI, I.I.; DIB, JOSÉ

LUIS; LÓPEZ, P.A. EN AUTOS ´ARTERO, S.M.; BELLATI, I.I.; DIB, J.L. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 24.769´” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General, contra la resolución de esta Alzada de fs. 82/89, que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Sra. F.F.A.H., y confirmar la resolución obrante a fs. 1/6, que decreta –en lo que aquí interesa- el sobreseimiento de S.M.A., I.I.B., J.L.D. y P.A.L. en orden a los hechos por los que fueran llamados a designar abogado defensor, evasión Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34020908#248207259#20191030114009262 simple, respecto al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, ambos del período 2012.

Quedan los autos en estado de resolver a fs. 103 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el Sr. Fiscal General desarrolla los fundamentos del recurso de casación, cuestiona los argumentos dados por el Tribunal al resolver, invoca resolución PGN Nº 18/18 y peticiona se conceda el mismo en los términos de los arts. 464 y cc. del CPPN por ante la Cámara de Casación Penal; formula reserva de ocurrir en queja para el caso contrario y se disponga la pronta remisión de los autos (art. 471 del CPP). Efectúa reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N., se advierte que el impugnante se basa en el art. 456, inc. 1° del C.P.P.N., encuadrando dentro de la normativa prevista por los arts. 457 y ss. del mismo cuerpo legal.

Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara...

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