Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 12 de Julio de 2019, expediente CCC 050062/2013/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CCC 50062/2013, CARATULADA: “C.A.

V. S/INFRACCIÓN ART. 302”. J.N.P.E. N° 1. SEC. N° 2. EXPEDIENTE N° CCC 50062/2013/1/CA1. ORDEN N° 29.156. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.A.

V. a fs.

565/567 vta. de los autos principales (fs. 26/28 vta. de este incidente) contra el punto resolutivo I de la resolución de fs. 552/563 vta. del legajo principal (fs.

13/24 vta. del presente), por el cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado por considerarlo, “prima facie”, autor del delito previsto por el artículo 302, inc. 3, del Código Penal.

El memorial de fs. 53/56 de este incidente, por el cual la defensa de C.A.

V. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa al presente, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de C.A.

    V. por considerarlo, “prima facie”, autor del delito previsto por el art. 302, inc. 3, del Código Penal, en orden al libramiento y la contraorden posterior de pago del cheque de pago diferido N° 29606306, correspondiente a la cuenta corriente N° 7950-9064-6 del Banco de Galicia, de la titularidad de BERMEJALES S.A., el cual, al momento de ser presentado al cobro, fue rechazado por la causal “orden de no pagar”.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de C.A.

    V. manifestó que el cheque de que se trata fue entregado por el nombrado, en su carácter de presidente de BERMEJALES S.A., a C.A.R. “…con quien Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #33306160#239359532#20190711134729130 mantenía una relación laboral, comercial y de confianza, con el objeto de hacer frente a eventuales obligaciones que surgieran a consecuencia del emprendimiento comercial que era propiedad de BERMEJALES S.A. y [que] el imputado C.A.R. administraba como encargado…”, que C.A.R. le entregó el cheque en cuestión a J.G.G., en pago de una deuda, y que luego C.A.R. tomó la determinación unilateral y voluntaria de denunciar policialmente el extravió del mismo.

    Refirió que “…cuando recib[ió] el llamado de C.A.R. con la noticia del extravío del cartular, mi defendido le aconseja y ordena que complete su accionar formulando la correspondiente denuncia también por ante el banco girado y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, actos éstos dos últimos en los cuales participó activamente…”, y que no se advierten cuál o cuáles eran las medidas posibles que debió haber tomado para constatar la efectiva pérdida del cheque, máxime cuando entre

    V. y C.A.R.

    existía una relación comercial y laboral de confianza.

    Indicó que no se encuentra probada la concurrencia del elemento subjetivo de la figura penal de que se trata toda vez que “…aun cuando la denuncia por extravío del cheque haya servido para enmascarar una falsa hipótesis, lo cierto, real y concreto es que mi defendido no tuvo participación alguna en la maniobra…; y una vez perpetrada por el imputado C.A.R., su participación consistió en ajustarse en todo momento a derecho…”.

    Por otra parte, se agravió por considerar que “…una resolución como la dictada en contra de mi defendido no pudo haberse tomado sin la previa declaración indagatoria en relación al imputado C.A.R. [el cual se encuentra rebelde]…”.

  3. ) Que, contrariamente a lo manifestado por la defensa de C.A.V., los elementos de prueba incorporados hasta el momento a la causa constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente para sustentar, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P....

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