Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2019, expediente FTU 020486/2016/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

20486/2016 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: VALLEJO, L.M. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido a fojas 49 contra la providencia de fojas 48, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este tribunal en virtud del recurso apelación interpuesto por el señor Defensor Oficial en representación L.M.V., en contra de la providencia de fecha 26 de septiembre de 2018 -fojas 48- por la cual, en su parte pertinente, dispone: “Al pedido de entrega de vehículo efectuado por la defensa de L.M.V.: No ha lugar. Lo antes expuesto encuentra fundamento en el estado primigenio de la presente investigación, sumado a que el Ministerio Público F. no formuló imputación contra persona alguna en el marco de estos obrados, como así tampoco el Sr.

  2. acreditó mediante documentación legal válida la titularidad del rodado que se pretende la entrega dominio 457-

    HOR”.

    A fojas 49 la defensa técnica del encartado interpone recurso de apelación y a fojas 66/68 presentó memorial de agravios por escrito.

    La apelante considera que la providencia cuestionada le causa gravamen irreparable al señor V., ya que utilizaba el vehículo para ir a su trabajo y que debido a su difícil situación Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #32700550#242069711#20190821110154652 20486/2016 Legajo Nº 1 - IMPUTADO: VALLEJO, L.M. s/LEGAJO DE APELACION Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN económica se ve perjudicado en sus derechos. Sostiene que fue víctima de una estafa, toda vez que fue comprador de buena fe y que como consecuencia de la denegatoria de entrega del bien se afectó su legítimo derecho de propiedad.

    Postula que, conforme lo establecido por el artículo 238 procesal, corresponde, al no estar sometido el vehículo a confiscación, procederse a su inmediata restitución, y que no obstante ello, desde el año 2006 permanece secuestrado.

    Por último, formula reserva del caso federal.

    A fs. 56 el señor F. General manifestó que no adhiere al recurso.

  3. Previo a resolver, corresponde recordar que las presentes actuaciones se sustanciaron originariamente por ante la F.ía de Instrucción...

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