Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Septiembre de 2019, expediente FPO 013346/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 13346/2018/1/CA1 Posadas, a los 03 días del mes de septiembre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

13346/2018/1/CA1, caratulado: “Medida de Protección de Menor –

Ley 26061” en autos: “B.G., Z. por Infracción Ley 22.415”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso

de apelación articulado por el Defensor Público Oficial Dr. Gustavo

A. Vargas a fs. 48/53 y ampliado por el Defensor Público Oficial Dr.

R.S.B.F. a fs. 69/73 y vlta., contra la decisión de fs. 43/46

y vtla. a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la Instancia que antecede

resolvió denegar el pedido de la guarda provisoria solicitada por T.

González Cabral, madre del imputado Z.B.G., en base a las

consideraciones allí expresadas.

2) Que la motivación desarrollada por el recurrente parte de

señalar que las apreciaciones del Sr. Juez son infundadas, arbitrarias y

contrarias al bloque de constitucionalidad federal y que no se valoró

de manera adecuada el informe social elaborado por la secretaría

Nacional de la Niñez y la Adolescencia del Paraguay. Asimismo hizo

reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48 y de

los arts. 456 y ss. Del Código ritual.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 60 y vlta., fs. 62 y

vlta., fs. 63 y vlta., fs. 64/66, fs. 67, fs. 68 y vlta., fs. 69/73 y vlta. y

fs. 75 y vlta. el recurso de apelación ha sorteado el examen de

admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y

el interesado cumplimentó el término de audiencia establecido por el

art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir

pronunciamiento.

4) Que previo a dar respuesta a los agravios esgrimidos en este

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA #32823762#243317873#20190903162236659 incidente, señalamos que el encartado fue procesado por la comisión

del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes

Calificado, art. 866, segundo párrafo con relación al 864. a., con las

agravantes del 865.a. y 865.g. de la Ley 22.415, en calidad de

partícipe necesario en autos FPO Nº 13346/2018 caratulado:

M.S. y R.L. y otro s/ Infracción Ley

22.415

.

5) Que, luego de...

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