Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 3 de Septiembre de 2019, expediente FPO 013346/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 13346/2018/1/CA1 Posadas, a los 03 días del mes de septiembre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
13346/2018/1/CA1, caratulado: “Medida de Protección de Menor –
Ley 26061” en autos: “B.G., Z. por Infracción Ley 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso
de apelación articulado por el Defensor Público Oficial Dr. Gustavo
A. Vargas a fs. 48/53 y ampliado por el Defensor Público Oficial Dr.
R.S.B.F. a fs. 69/73 y vlta., contra la decisión de fs. 43/46
y vtla. a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la Instancia que antecede
resolvió denegar el pedido de la guarda provisoria solicitada por T.
González Cabral, madre del imputado Z.B.G., en base a las
consideraciones allí expresadas.
2) Que la motivación desarrollada por el recurrente parte de
señalar que las apreciaciones del Sr. Juez son infundadas, arbitrarias y
contrarias al bloque de constitucionalidad federal y que no se valoró
de manera adecuada el informe social elaborado por la secretaría
Nacional de la Niñez y la Adolescencia del Paraguay. Asimismo hizo
reserva del Caso Federal en los términos del art. 14 de la Ley 48 y de
los arts. 456 y ss. Del Código ritual.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 60 y vlta., fs. 62 y
vlta., fs. 63 y vlta., fs. 64/66, fs. 67, fs. 68 y vlta., fs. 69/73 y vlta. y
fs. 75 y vlta. el recurso de apelación ha sorteado el examen de
admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y
el interesado cumplimentó el término de audiencia establecido por el
art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Que previo a dar respuesta a los agravios esgrimidos en este
Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. M.C.R.B., SECRETARIA DE CÁMARA #32823762#243317873#20190903162236659 incidente, señalamos que el encartado fue procesado por la comisión
del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes
Calificado, art. 866, segundo párrafo con relación al 864. a., con las
agravantes del 865.a. y 865.g. de la Ley 22.415, en calidad de
partícipe necesario en autos FPO Nº 13346/2018 caratulado:
M.S. y R.L. y otro s/ Infracción Ley
22.415
.
5) Que, luego de...
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