Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Julio de 2019, expediente CFP 002633/2015/TO01/7/1/CFC005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2633/2015/TO1/7/1/CFC5 REGISTRO N° 1529/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 20/22 vta. de la presente causa CFP 2633/2015/TO1/7/1/CFC5 del registro de esta Sala, caratulada: “ORTEGA VERA, A. s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta Ciudad resolvió con fecha 2 de mayo de 2019, en la causa mencionada en el epígrafe: “NO HACER LUGAR al pedido de LIBERTAD CONDICIONAL interpuesto en favor de A.O.V. (art. 13 del Código Penal).”

    (cfr. fs. 17/19).

  2. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la doctora M.A.M. asistiendo a A.O.V. (fs. 20/22 vta.), el que fue concedido por el tribunal “a quo” (fs.

    24/25vta.).

  3. En primer lugar, afirmó que la decisión de rechazar el pedido de libertad condicional se fundaba únicamente en el informe confeccionado por el Servicio Penitenciario Federal.

    La Defensa criticó las observaciones realizadas por la División Servicio Criminológico; consideró que “…resultan meramente subjetivas y de manera alguna puede ser esto óbice para la concesión del derecho que le asiste a [su] ahijado procesal de acceder a la libertad condicional atento a encontrarse Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33566950#238512612#20190719133529470 en extremo cumplidos los requisitos exigidos por el art. 13 del Código Penal.”.

    En este sentido, afirmó que la resolución es arbitraria por fundarse en informes que se basan en la personalidad de la persona privada de su libertad, “sin examinar realmente las conductas desplegadas durante el encierro.”. Se refirió a los requisitos para la concesión de la libertad condicional y se quejó de la demora en la entrega de los informes correspondientes por parte del SPF.

    Por otra parte, hizo especial hincapié en la declaración de emergencia penitenciaria y señaló que “…ante la superpoblación carcelaria y la falta de presupuesto para la correcta implementación de planes de resocialización, no le es atribuible al interno y la denegatoria de su libertad condicional, en modo alguno garantizan un correcto cumplimiento de los fines de la pena.”.

    En definitiva, la recurrente solicitó que se revoque la resolución recurrida y teniendo en cuenta las circunstancias del caso se disponga otorgar la libertad condicional a su asistido. Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.N., compareció la defensora particular doctora M.A.M. en representación de A.O.V., quien mantuvo la impugnación y expuso los fundamentos de su recurso. Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 29).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #33566950#238512612#20190719133529470 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 2633/2015/TO1/7/1/CFC5 C.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de esta S.I., causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 984; causa Nro. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg.

    Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

  6. En el caso de autos, O.V. fue condenado a la pena de tres (03) años y seis (06) de prisión, accesorias legales como autor penalmente responsable del...

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