Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Julio de 2019, expediente FCB 012001360/2012/TO01/22/1/CFC006

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FCB 12001360/2012/TO1/22/1/CFC6 “MARZANO, M.I. s/ recurso de casación”

Registro Nro. 1131/19 Cámara Federal de Casación Penal 1//Buenos Aires, 2 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos a fojas 105/110vta. y 111/117 por el Defensor Público Oficial de M.I.M. y por la Defensora Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación en representación de los intereses de J.M. y M., respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el día 14 de febrero de 2019 el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Córdoba resolvió “no hacer lugar a la solicitud de prisión domiciliaria a favor de M.I.M.…” (cfr. fs.

    103/104vta.).

    Contra esa resolución, interpusieron recurso de casación la Defensa Pública Oficial de M.I.M. y la Defensora Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación en representación de los intereses de J.M. y M., siendo que la primera de las presentaciones fue concedida por el a quo a fojas 118 y vta.

  2. ) Que, en su libelo recursivo, el defensor oficial de M. sostuvo que la decisión en crisis carece de fundamentación suficiente y resulta arbitraria por cuanto allí se intentó fundar la denegatoria del arresto domiciliario sobre la base de afirmaciones dogmáticas e imprecisas que carecen de contenido.

    Apuntó que el encarcelamiento de M. conculca la relación filial con sus hijas menores pues lleva de suyo la pérdida o deterioro de ese vínculo, extremo que resulta inadmisible en tanto “…los jueces como artífices de la Fecha de firma: 02/07/2019 1 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33279206#238156893#20190703111746599 realidad carcelaria y responsables de administrar el derecho penal, se ven obligados a aplicar reflexivamente el marco normativo que protege los derechos fundamentales de quienes están privados de su libertad, con extensión a quienes resulten afectados por el encierro, en el caso sus hijas” (cfr. fs. 108).

    En esa dirección señaló que, encontrándose en pugna el debido resguardo de los principios y derechos de raigambre convencional que tutelan a las menores de edad, la propuesta de arresto domiciliario es la solución que mejor se adecúa a los intereses de las niñas, máxime cuando la morigeración del encierro fue requerida en su beneficio.

    En lo tocante al derecho de las niñas a crecer bajo el cuidado de su madre, recordó que la “Convención de los Derechos del Niño” establece que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia” (preámbulo del mentado instrumento).

    También remarcó que conforme el principio rector previsto en el art. 3.1 del a Convención antes citada, “…

    en situaciones como la presente, en la que se encuentran involucrados los derechos de las niñas, las decisiones deben ser adoptadas asegurándose de que prime su interés superior” (cfr. fs. 109 y vta.).

    Concluyendo su exposición de agravios, sostuvo que la resolución en crisis resulta violatoria del derecho de las menores a ser oídas pues a lo largo de ese decisorio, el a quo omitió ponderar el dictamen favorable emitido por la representante de las niñas.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se haga lugar a los planteos impetrados, se deje sin efecto la sentencia impugnada y en consecuencia, se conceda el arresto domiciliario a su asistida.

    Fecha de firma: 02/07/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: W.D.M., Secretario de Cámara Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA...

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