Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 28 de Junio de 2019, expediente FSM 002755/2007/TO01/2/1/CFC002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III – C.F.C.P.

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 2755/2007/TO1/2/1/CFC2 “BENITEZ, G.M. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1048/19 Buenos Aires, 28 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martin, a cargo de la ejecución resolvió

no hacer lugar a la incorporación del interno G.M.B. al régimen de libertad condicional (fs. 30/34 vta.).

Contra esa decisión la defensa oficial, asistiendo técnicamente al nombrado, interpuso recurso de casación a fs.

36/40., el que fue concedido por el a quo a fs. 41 y vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. - Analizadas las circunstancias del caso, advertimos que el recurrente no logra rebatir los argumentos expuestos por el magistrado a quo para denegar el beneficio solicitado, ni alcanza a demostrar un defecto que habilite la instancia que pretende.

Primeramente, hemos de recordar que con fecha 28 de febrero de 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de S.M. resolvió condenar a G.M.B. a la pena de tres (3) años de prisión, por resultar autor del delito de uso de documento público falso (arts. 45, 296 –en función del art. 292 segundo párrafo- del CP.), sanción que fue unificada con aquella dictada por el mismo tribunal pero con fecha 13 de abril de 2014, de siete (7) años de prisión, en orden al delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y por haber sido cometido en lugar poblado y en banda, en concurso real con portación ilegal de arma de fuego de uso civil (arts. 5, 12, 23, 45, 54, 55, 166 inc. 2º, 167 inc. 2º y 189 bis, inc. 2º, párrafo 3º del Código penal); imponiéndole Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33526702#237578858#20190628134908179 en definitiva, la pena única de siete (7) años y ocho (8)

meses de prisión.

Ahora bien, para rechazar el beneficio el señor juez de ejecución señaló que si bien el imputado cumple con el requisito legal temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, lo cierto es que no reúne todas las condiciones necesarias para acceder a su pretensión.

En efecto, el magistrado tuvo en cuenta el informe criminológico, del cual surge que “…En cuanto al devenir evaluativo se infiere en la escasez de herramientas simbólicas ante resolución de conflictos al...

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