Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 11 de Junio de 2019, expediente FPA 008253/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FPA 8253/2016/1/CA1 - CFC1 “S., M.O. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 865/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúnen los integrantes de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores, L.E.C. , E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., para resolver en la causa n° FPA 8253/2016/CFC1 caratulada “S., M.O. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: C., R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido a fs.

74/83 vta. por el F. General, contra la resolución obrante a fs. 69/73 vta., dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos que confirmó la declaración de incompetencia del fuero y remitió las actuaciones a la Aduana de la ciudad de C. a sus efectos.

El recurso fue concedido a fs. 85/86 vta. y mantenido a fs. 97, oportunidad en la que el Sr. F. General renunció

a los plazos procesales, por lo que las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

SEGUNDO

Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32248948#236298981#20190611130624216 Que el señor F. General se agravia por una incorrecta aplicación del principio de ley penal más benigna (art. 2 del C.P.), al hacerse regir en el caso, retroactivamente la ley 27.430, en cuya consecuencia se derivó la competencia hacia la autoridad aduanera.

Sostiene que dicha normativa tuvo en miras una actualización monetaria y no un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas.

Hizo reserva del caso federal.

TERCERO
  1. Que la confirmación de la competencia a favor de la Aduana de C., provincia de Entre Ríos se sustentó en el valor de la mercadería hallada en la encomienda identificada como Guías de Empresa “Expreso Singer”, nº 0018000005249, cuyo remitente era Metalúrgica Haniek S.A. y su destinatario Metalúrgica del Puerto SRL, por la cual el 27 de agosto de 2016 Gendarmería Nacional solicitara orden judicial de apertura.

    Ordenada que fue la medida se encontraron en su interior 400 partes de celulares desarmados de distintos modelos y marcas cuyo aforo arrojó un valor total de $122.531,36.

    En su consecuencia entendieron aplicable al caso retroactivamente la ley 27.430 en virtud de que ese monto no superaba el previsto por el art. 947 de la ley Nº 22.415, modificado por la ley posterior de mención.

    Señalaron que por la ley nº 27.430 (sancionada el 27 de diciembre de 2017) y publicada en el Boletín Oficial el 29 del mismo mes y año) se había modificado el art. 947 de la ley Nº

    22.415, elevando a la suma de pesos quinientos mil ($500.000) el monto establecido por aquella norma, como condición objetiva de punibilidad del delito de contrabando.

    Hicieron notar que la nueva redacción dice: “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32248948#236298981#20190611130624216 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FPA 8253/2016/1/CA1 - CFC1 “S., M.O. y otros s/recurso de casación”

    contrabando o su tentativa, fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta. Cuando se trate de tabaco o sus derivados el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de pesos ciento sesenta mil ($160.000).”

    Que, por lo expuesto se observa que aplicó al “sub examine” “la nueva versión del art. 947 del Código Aduanero” como derivación del principio de la ley penal más benigna, porque resultaba más favorable para los encartados, que el texto del artículo mencionado vigente al momento de los hechos (art. 2 del CP).

    Señaló que “...bajo tales condiciones, en virtud del art. 2 del C.P., deviene acertada –en el caso-la invocación de la Ley 27.430, en razón de que tal como se han configurado los hechos, sus postulados resultarían más benignos”.

  2. Que habiendo tomado conocimiento en Acuerdos previos para casos análogos, del criterio de los colegas que integran esta S. del Tribunal, he de señalar que para poder expedirme, resulta de insoslayable conocimiento la existencia o no de los antecedentes previstos en el artículo 949 inciso b) del Código Aduanero.

    Requisito que no consta en el legajo remitido a esta sede ni fue tenido en consideración por los magistrados de las instancias previas.

    Antecedentes de los posibles responsable del hecho que excluyen legalmente la posibilidad de desplazar un delito de contrabando a una infracción de contrabando menor en razón del monto establecido en el artículo 947 del Código Aduanero, Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32248948#236298981#20190611130624216 modificado por la ley 27.430.

    Observación que habrá de ser tenida en cuenta por los órganos jurisdiccionales en casos análogos.

    En consecuencia y por la ausencia del presupuesto marcado, voto por hacer lugar al recurso de casación articulado por el R.d.M.P.F., sin costas, anular el pronunciamiento impugnado y la resolución que en copia luce a fs. 36/38 vta. por ser su antecedente necesario, a fin de que el magistrado a cargo de la instrucción se expida nuevamente en la presente causa teniendo a la vista los referidos antecedentes legales, y enviar copia de la presente a la referida Cámara Federal para que tome nota de lo expuesto.

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    1. - Llega la causa a estudio de esta instancia a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, provincia de Entre Ríos, que confirmó la declaración de incompetencia del fuero y remitió

      las actuaciones a la Aduana de la ciudad de C. a sus efectos, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 como ley penal más benigna de acuerdo a lo establecido en el art. 2 del Código Penal.

      L., cabe memorar que, conforme surge de la resolución puesta en crisis, “las presentes actuaciones tienen inicio el 12/8/2016, como consecuencia del procedimiento llevado a cabo por personal de la Sección ‘Villaguay’, dependiente del Escuadrón Nº 6 ‘Concepción del Uruguay’ de Gendarmería Nacional, apostado en la intersección de Rutas Nacionales Nº 18 y Provincial Nº 6 -Paso de la Laguna, Departamento Villaguay, provincia de Entre Ríos-, en el que se procedió al control de un transporte público de pasajeros de línea regular de la empresa ‘SINGER’, dominio colocado ‘KBV-

      Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #32248948#236298981#20190611130624216 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FPA 8253/2016/1/CA1 - CFC1 “S., M.O. y otros s/recurso de casación”

      380’, interno Nº 775, procedente de la localidad de Posadas -Misiones-, con destino la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Rosario -Santa Fe-, en el que se detectaron -en la bodega del mismo- doce bultos, transportados bajo el régimen de encomiendas con sospecha y/o presunción de contener mercadería en infracción a la ley 22.415”.

      Ante dicha situación se ordenó la captura y aforo correspondiente, con intervención de la Administración Nacional de Aduanas. En lo que aquí interesa, se detectó que la mercadería amparada por la Guía Nº 0018-00005249 (remitente “Metalúrgica H.S.” y destinatario “Metalúrgica del Puerto SRL”) contenía cuatrocientas (400) partes de celulares desarmados de distintos modelos y marcas, sin pie de industria visible, con un valor en plaza de pesos ciento veintidós mil quinientos treinta y uno con treinta y seis centavos ($

      122.531,36).

    2. - Conforme a los planteos efectuados por el F. General (cfr. fs. 74/83 vta. y 95/97), en la presente corresponde decidir si resultan de aplicación al caso las previsiones de la ley 27.430.

      Al respecto, cabe recordar que inveteradamente hemos sostenido, con argumentos que resultan aplicables a los cambios introducidos por la ley 27.430 a los delitos de contrabando, que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria -y para este caso, ley aduanera- no son más que actualizaciones, que no comportan una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta S., entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el Fecha de firma: 11/06/2019 Firmado...

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