Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Febrero de 2019, expediente FGR 011327/2018/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “NAHUEL, G.A. en autos: ‘NAHUEL, G.A. por Daño Agravado (art.184, inc.1°) - Daño Agravado (art.184, inc.5)

Coacción (art.149 bis)’” (Expte.N° FGR 11327/2018/1/CA1)- Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En la ciudad de General Roca, siendo las 09:55 horas del día 26 de febrero de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará

conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor E.P., defensor oficial en representación de las imputadas G.A.N. y de N.A.N.P., quien presta su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó

los agravios. Culminada su exposición, esta alzada pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación, dispuso la realización de un cuarto intermedio, para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 27 de febrero próximo a las 12:00 horas, lo que así se hizo saber a la parte, dispensándola de su obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia, a lo que prestó

conformidad. Seguidamente, siendo las 12:00 horas del día 27 de febrero de 2019 se reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33078156#227052714#20190227142540733 los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: Tanto la imputada N. como P. resultaron procesadas en orden a los delitos de intimidación pública y daño en concurso ideal (arts.183, 211 y 54 del CP), ello en virtud de los hechos verificados a las 11:30 horas del 26 de marzo de 2018 en el edificio de la Intendencia de Parques Nacionales de la ciudad de San Carlos de Bariloche, cuando “un grupo de individuos que se desprendió de la marcha convocada por cumplirse cuatro meses de la muerte de R.N., había ingresado …

rompiendo los vidrios de la...

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