Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Febrero de 2019, expediente FBB 011584/2017/1

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11584/2017/1 – Sala I – Sec.1 Bahía Blanca, de febrero de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 11584/2017/1, caratulado: “Legajo de apelación…

en autos: ‘CASCO, J. S. p/ Atentado agravado con agresiones a

autoridad’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, para

resolver el recurso interpuesto a f. sub 77 en forma pauperis, contra la resolución de

fs. sub 71/73; y CONSIDERANDO:

1ro.) A fs. sub 71/73 esta Cámara rechazó el recurso de apelación

interpuesto contra el auto de procesamiento que encontró a J.

prima facie autor penalmente responsable del delito de resistencia agravada por haber

puesto manos en la autoridad (arts. 238, inc. 4, en función del 237, ambos del CP) y

mandó a trabar embargo sobre los bienes propios o dinero de Casco hasta cubrir la

suma de pesos dos mil ($2.000).

2do.) Al ser notificado personalmente el imputado, asentó su

firma y anexó a ella la fórmula “apelo 27/12/2018”, lo que se consideró un recurso in

pauperis y se notificó del mismo a la Defensa Oficial –quien ejerce su asistencia

técnica– el 27/12/2018 (cfr. cargo de f. sub 78 vta.).

Luego, con fecha 21/1/2019 el interno, por medio de un escrito

de puño y letra, desistió del recurso interpuesto (f. sub 79) antes de que sea fundada

por el defensor de la instancia y ello fue comunicado a su defensa técnica (cfr. f. sub

81/vta.).

3ro.) Si bien el escrito de desistimiento fue elaborado por el

justiciable en su lugar de detención y sin firma de letrado, en aras de preservar

adecuadamente las garantías constitucionales que le asisten, fue comunicado de ello el

Defensor Oficial (f. sub 81/vta.), sin que manifestara nada al respecto.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que al día de hoy el plazo de

motivación se encuentra vencido sin que nada se haya dicho (el defensor fue

notificado de la voluntad de deducir el recurso el 27/12/2018 según cargo de f. sub 78

vta.), corresponde tener por desistido el recurso interpuesto por el imputado.

Por ello, SE

RESUELVE:

Tener por desistido el recurso

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR