Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 14 de Febrero de 2019, expediente FBB 011584/2017/1
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11584/2017/1 – Sala I – Sec.1 Bahía Blanca, de febrero de 2019.
VISTO: Este expediente nro. FBB 11584/2017/1, caratulado: “Legajo de apelación…
en autos: ‘CASCO, J. S. p/ Atentado agravado con agresiones a
autoridad’”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, para
resolver el recurso interpuesto a f. sub 77 en forma pauperis, contra la resolución de
fs. sub 71/73; y CONSIDERANDO:
1ro.) A fs. sub 71/73 esta Cámara rechazó el recurso de apelación
interpuesto contra el auto de procesamiento que encontró a J.
prima facie autor penalmente responsable del delito de resistencia agravada por haber
puesto manos en la autoridad (arts. 238, inc. 4, en función del 237, ambos del CP) y
mandó a trabar embargo sobre los bienes propios o dinero de Casco hasta cubrir la
suma de pesos dos mil ($2.000).
2do.) Al ser notificado personalmente el imputado, asentó su
firma y anexó a ella la fórmula “apelo 27/12/2018”, lo que se consideró un recurso in
pauperis y se notificó del mismo a la Defensa Oficial –quien ejerce su asistencia
técnica– el 27/12/2018 (cfr. cargo de f. sub 78 vta.).
Luego, con fecha 21/1/2019 el interno, por medio de un escrito
de puño y letra, desistió del recurso interpuesto (f. sub 79) antes de que sea fundada
por el defensor de la instancia y ello fue comunicado a su defensa técnica (cfr. f. sub
81/vta.).
3ro.) Si bien el escrito de desistimiento fue elaborado por el
justiciable en su lugar de detención y sin firma de letrado, en aras de preservar
adecuadamente las garantías constitucionales que le asisten, fue comunicado de ello el
Defensor Oficial (f. sub 81/vta.), sin que manifestara nada al respecto.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que al día de hoy el plazo de
motivación se encuentra vencido sin que nada se haya dicho (el defensor fue
notificado de la voluntad de deducir el recurso el 27/12/2018 según cargo de f. sub 78
vta.), corresponde tener por desistido el recurso interpuesto por el imputado.
Por ello, SE
RESUELVE:
Tener por desistido el recurso
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba